REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigia, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000027
ASUNTO : LL11-P-2000-000027


AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO


Vista la solicitud de Beneficio de REGIMEN ABIERTO, presentada por la Abogada OLIVA VOLCANES ANDRADE, en su carácter de Defensora Pública N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, del penado JOSÉ RAMÓN PÉREZ FUENTES (TAMBIÉN LLAMADO JORGE LUIS PEREZ FUENTES) , venezolano, nacido en fecha 02-06-71, de 35 años de edad, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, obrero, hijo de Filadelfo Pérez Ramírez y María Rosario Fuentes Altuve, titular de la cédula de identidad N° 13.282.349, residenciado en Barrio Abelardo Pernia, parte alta, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida; quien cumple pena por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSÉ ANGEL MEDINA SÁNCHEZ. El penado actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante sentencia por admisión de los hechos, condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 11-08-2000, según la cual fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS y OCHO (08) HORAS más las accesorias de Ley de conformidad al artículo 13 eiusdem. Este el Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Que el penado JOSÉ RAMÓN PÉREZ FUENTES (TAMBIÉN LLAMADO JORGE LUIS PEREZ FUENTES), ha cumplido según el cómputo de la pena, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta de TRECE (13) AÑOS, es decir tiene actualmente un tiempo de pena efectivo con redención de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, cumpliendo con los requisitos para optar el Beneficio de Régimen Abierto y no al Destacamento de Trabajo por cuanto ya tiene el requisito del tiempo de pena necesario, de conformidad en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Corre inserto al folio 59 Certificación de Antecedentes de fecha 14/10/2004 expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado JOSÉ RAMÓN PÉREZ FUENTES (TAMBIÉN LLAMADO JORGE LUIS PEREZ FUENTES)sólo ha sido condenado por el Tribunal de Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y 278 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso JOSÉ ANGEL MEDINA SÁNCHE, por el cual cumple pena y ha estado privado de su libertad hasta la presente fecha, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO. Corre a los folios 129/133 Informe Psicosocial del penado, procedente de La Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida, Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado: JOSÉ RAMÓN PEREZ FUENTES pronóstico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado,. Igualmente, obra al folio 157, Oferta de Trabajo, la cual fue verificada por este Tribunal en funciones de Ejecución N° 01 de la Extensión de El Vigía, Estado Mérida, debidamente, suscrita por el ciudadano JOSÉ ALIRIO DUGARTE DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 11.467.791, propietario del Taller de Herrería Río Cay (folio 127) ubicado en Avenida 8 Paredes-Belén N° 7-13, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien ofrece trabajo al penado de autos. Así mismo consta en las actuaciones la constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual es de fecha 16-11-2005, en la cual dejan constancia de la MALA CONDUCTA del penado, sin embargo de la interpretación del informe psico-social realizado por el equipo Técnico que advierte que el penado tien progresividad conductal y aumento de su madurez emocional, indicando cambios importantes que deben cuidarse durante un régimen abierto por parte de los supervisores, igualmente de el Pronóstico del interno José Ramón Pérez Fuente quien puede responder adecuadamente en un régimen de prueba, y que por las características de su personalidad se hace indispensable que se ubique laboralmente como parte de su rehabilitación, por lo tanto se pronunció el equipo técnico de manera FAVORABLE siempre y cuando presentara ante el Tribunal su oferta laboral y como dicha condición fue cumplida por el penado, esta Juzgadora acoge dicho Informe Técnico haciéndole la salvedad al penado de su deber de mantenerse trabajando en el Taller de Herrería del ciudadano JOSÉ ALIRIO DUGARTE DUGARTE, observando buena conducta, además de recibir voluntariamente asistencia psicológica para reinsertarlo plenamente en la comunidad.
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece “.... la preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal” (subrayado del Tribunal).

CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JOSÉ RAMÓN PÉREZ FUENTES (TAMBIÉN LLAMADO JORGE LUIS PEREZ FUENTES) , venezolano, nacido en fecha 02-06-71, de 35 años de edad, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, obrero, hijo de Filadelfo Pérez Ramírez y María Rosario Fuentes Altuve, titular de la cédula de identidad N° 13.282.349, residenciado en Barrio Abelardo Pernia, parte alta, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida; debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ", ubicado (cerca de la Vuelta de Lola, en Mérida, Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Continuar estudios con carácter obligatorio en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado, o en cualquier otra extensión de educación ya sea a distancia o presencial, adaptando el horario de trabajo al estudio a distancia, o a través de las Misiones Robinsón o Sucre, que deben existir cerca al Centro de Tratamiento Comunitario.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.
7.- Asistir al Servicio de Psicología en la ciudad de Mérida para que reciba asistencia psicológica en forma gratuita, adscrito al Ministerio de Salud o al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tal como sea tramitado por su delegada de prueba. En caso de no existir tal Departamento sea incorporado a alguna Fundación sin fines de lucro que brinde el servicio a los ciudadanos.
Se hace del conocimiento al penado JOSÉ RAMÓN PÉREZ FUENTES (TAMBIÉN LLAMADO JORGE LUIS PEREZ FUENTES) , venezolano, nacido en fecha 02-06-71, de 35 años de edad, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, obrero, hijo de Filadelfo Pérez Ramírez y María Rosario Fuentes Altuve, titular de la cédula de identidad N° 13.282.349, residenciado en Barrio Abelardo Pernia, parte alta, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, que tiene derecho a solicitar Libertad Condicional o Confinamiento como formula alternativa de cumplimiento de pena, cuando el tiempo requerido en dichos beneficios sea cumplido, por cuanto el penado JOSÉ RAMÓN PÉREZ FUENTES (TAMBIÉN LLAMADO JORGE LUIS PEREZ FUENTES) fue detenido en fecha 08-06-200, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (05-05-06), lleva cumpliendo de su pena OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS; , faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTITRÉS(23) DIAS, la cumplirá el día 17-06-2011 al finalizar el día.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2-7-61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Internado de San Juan de Lagunillas. Líbrese Boleta de Traslado para el Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor Rodríguez. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con Sede en San Juan de Lagunillas, para que haga efectivo el traslado del mencionado penado al Centro de Tratamiento Comunitario mencionado ubicado en Mérida, estado Mérida una vez suscrita el acta de obligaciones ante este Tribunal de Ejecución N° 01 del Mérida, Extensión El Vigía. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida, Estado Mérida y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario ""Lic. Piedad Leonor Rodríguez", Mérida, Estado Mérida junto con la respectiva boleta de Traslado del Centro Penitenciario a dicho Centro. Expídanse las copias certificadas correspondientes.

Jueza de Ejecución N° 01


Abg. Mercedes del Pilar La Torre Viloria


Secretaria