REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000119
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto la solicitud de fecha 06-02-06 presentada por el penado, LUIS ANTONIO JAIMEZ ASCANIO, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez A. de Mérida, Estado Mérida, mediante la cual solicita el beneficio de Libertad Condicional, por cuanto lleva cumplida 2/3 partes de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud y previo el estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, OBSERVA:-------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que el penado LUIS ANTONIO JAIMEZ ASCANIO fue sentenciado por Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nª 07, de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Mediante procedimiento de Admisión de los Hechos, en fecha 20 de Junio del 2001, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Conforme a la verificación del cómputo de pena cumplida se evidencia que hasta el día de hoy 05-05-2006, tiene pena cumplida con redenciones, LUIS ANTONIO JAIMEZ ASCANIO, a tal efecto, se observa que fue detenido en fecha 03-05-2001, permaneciendo en las misma condiciones hasta el 08-09-2005, fecha en la que se le concedió el beneficio de Régimen Abierto y hasta la presente fecha 30-11-2005, de su pena de Cinco (05) años, y veintiocho (28) días, que sumado a 3 redenciones de fecha 19-05-2003 por once (11) meses y diecinueve (19) días; 03-12-2004 por ocho (08) meses y veintinueve (29) días y el 16-05-2005 por dos (02) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, es por lo que tiene cumplida de su pena con redención de SIETE (07) AÑOS, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de diez (10) años de Prisión, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, que los cumple en fecha diecisiete de mayo de dos mil nueve (17-05-2009) a las doce del medio día (12:00m), el día lo que significa que lleva cumplido tres cuartas partes3/4 partes de la pena impuesta, para el otorgamiento del beneficio solicitado.
TERCERO: En las actuaciones obra CONSTANCIA DE CONDUCTA, correspondiente al penado suscrito por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro DE Tratamiento Comunitario, quienes señalan que el penado LUIS ANTONIO JAIMEZ ASCANIO , durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario no ha presentado sanciones disciplinarias observando BUENA CONDUCTA circunstancia está que lo hace merecedor del Beneficio solicitado, por cuanto ha mantenido una progresividad penitenciaria.
CUARTO:
No cuenta con el apoyo familiar requerido; pero el ciudadano TINO PEÑA, quien es su patrono, le ofrece sustento y hospedaje para pernoctar en su residencia ubicada en El Valle, Asentamiento Campesino Monterrey, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, lugar este donde planifica continuará habitando y laborando; garantizándose de esta manera un trabajo estable para el penado reingresando nuevamente a la comunidad, constituyendo la reinserción social objetivo del periodo de cumplimiento de pena
QUINTO:
Consta el Informe Evaluativo del penado LUIS ANTONIO JAIMEZ ASCANIO, suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Zonal N° 01 del Estado Mérida, mediante el cual emiten que ostenta una sanción disciplinaria por presentarse en estado de ebriedad, a quien se le hicieron las correcciones necesarias, logrando este internalizar las orientaciones impartidas. Cumple con el aporte reglamentario y goza de buena conducta, trabajo estable y apoyo adecuado.
SEXTO:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1, 501, 505 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 2, 7, 61, 64 y 69 letra c de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 272 de la Constitución Nacional, al penado LUIS ANTONIO JAIMEZ ASCANIO, colombiano, indocumentado, obrero, residenciado en el Desarrollo Turístico Valle Alto ubicado en el asentamiento Campesino Monterrey, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, que terminara de cumplir el diecisiete de mayo de dos mil nueve (17-05-2009), al finalizar el día, debiendo el penado LUIS ANTONIO JAIMEZ ASCANIO cumplir con las siguientes condiciones:
1.-No cometer algún delito o falta por cuanto, se le revocaría el beneficio otorgado.
2. Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario Coordinación Zonal N° 01 Mérida, Estado Mérida, a partir del día siguiente de la imposición del presente beneficio, a los fines de cumplir con las presentaciones y condiciones que le sean impuesta por el Delgado de Prueba, por el tiempo que le resta por cumplir por la pena impuesta.
3.- No consumir licor ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni acudir a lugares donde los vendan.
4.- Presentar constancia de Trabajo al Delgado de Prueba cada dos meses.
5.- Dirigirse al Consulado de la República de Colombia, con sede en Mérida, estado Mérida, a fin de tramitar todo lo relacionado a su documentación.
6. Mantener buena conducta dentro de la comunidad donde reside.
7.- No salir de la Jurisdicción del Estado sin previa autorización del Delegado de Prueba.
8.- Cualquier otra condición que el Delegado de prueba considere procedente o necesaria. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia del Estado Mérida, y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; como a la unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal N° 01, El Vigía, Estado Mérida, y oficio remitiendo la presente decisión en copias certificada al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, Mérida, Estado Mérida se impondrá de la presente decisión el día 09-05-06, a las 3:00 p.m. de la tarde en la sede de este Tribunal de Ejecución N° 1 en la Extensión de El Vigía del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
JUEZ DE EJECUCION N° 01
Abg. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA