REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000126
ASUNTO : LL11-P-2001-000126

Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado BENITO DE JESÚS BETANCOURT, quien aquí decide observa:PRIMERO: Corre a las actuaciones sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Superior segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 23-03-1995, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 03 del Código Penal.SEGUNDO: Al folio (266), consta la certificación de antecedentes penales, de fecha 16-02-2006 en la que se deja constancia que el penado ha sido sentenciado por otros delitos y los mismos han prescrito, lo que indica que en este momento solo ha sido condenado por este tribunal de la República con anterioridad. TERCERO: A los folios (275 al 278), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio (244) corre constancia de residencia emitida por la prefectura de la Parroquia Presidente Páez, donde indica que residía en el barrio Cipriano Castro casa Nº.140 Zona Industrial y al (folio 245), corre constancia de trabajo donde indica que trabaja en Auto Repuestos Usados Venezuela suscrita por su propietario Gustavo Alonso Monsalve. Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada.Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado BENITO DE JESÚS BETANCOURT, venezolano, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad N° V- 9.395.372, nacido en fecha 03-02-1997, latonero, por el penado le han transcurrido mas de once años de la presente pena pero la misma no ha prescrito por interrupción de la misma se le impone un lapso de prueba de UN (01) AÑO que terminará de cumplir en fecha 10-05-07.El Tribunal le impone al penado BENITO DE JESÚS BETANCOURT, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes: 1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Mantener una conducta ejemplar en todo lugar, especialmente donde reside. 3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los quince días siguientes a la imposición de la presente decisión. 5.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.6.-Presentarse cada treinta días o las veces que indique por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.Por cuanto el penado se encuentra en libertad cítese para el día 02-06-2006, hora 9:00.a.m, a los fines de imponerlo de la presente decisión y suscriba el acta de compromiso, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg