REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000037
ASUNTO : LL11-P-2002-000037
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, presentado por la Defensa Pública, el Tribunal para decidir observa, que el ciudadano CANO DOMINGUEZ DANIEL ANTONIO, fue sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº.05 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 16-10-2002 (folios 92 al 102), a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el articulo 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor. El penado fue detenido el día 28-07-2002, es decir tiene cumplido de pena a la fecha de hoy (11-05-2006) sin redención TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS , lo que significa que el penado ha cumplido más de un tercio 1/3 de pena, faltándole un remanente de pena por cumplir de CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS , que terminará de cumplir el VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL ONCE (28-07-2.011) al finalizar el día. Igualmente corre al folio (214 al 215) consta informe Conductual inicial, suscrito por la delegado de prueba Criminólogo Maria S. Gari. Donde manifiestan que el penado en el tiempo que lleva recluido en el Centro Pernocta ha observado buena conducta. Al folio (166) consta certificación de antecedentes penales de fecha 23-09-2005, donde indica que solo ha sido sentenciado por este delito, al folio (218) corre constancia de trabajo donde indica que el mencionado penado trabaja en el Supermercado San Sebastián como pasillero constancia suscrita por su gerente Ciudadano Miguel Ángel Escalante Salaya, al folio (144) corre constancia de residencia emitida por la prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde indican que reside en el barrio El Paraíso calle 03 casa Nº. 02-76. En consecuencia, quien aquí decide, considera que es procedente conceder el Beneficio solicitado por el penado como lo es el Destino a Establecimiento Abierto, de acuerdo al artículo 479 numeral 1 y 501 del Código orgánico procesal Penal, artículos 64 y 65 de Ley de Régimen Penitenciario. Revisada la situación jurídica del penado, con base a los elementos analizados, este Tribunal considera apegado estrictamente a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria. Y por cuanto, observa este Juzgador que el solicitante ha cumplido con la progresividad penitenciaria que culminará con su reinserción a la comunidad donde reside, representando el otorgamiento de este beneficio una etapa más en la misma, siendo este el fin de la Ley de Régimen Penitenciario, es por lo acuerda la concesión del beneficio solicitado. ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado: DANIEL ANTONIO CANO DOMINGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V 19.900.972, nacido en fecha 21.10-1983, soltero, el cual quedará bajo la supervisión, orientación y custodia del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez de Mérida. En tal sentido, se le impone al penado las siguientes condiciones: 1.- No cometer nuevo delito, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar licorerías o sitios nocturnos, o de mala reputación. Someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal o el Delegado de Prueba.2-. Presentar Constancia de Trabajo mensualmente, la cual debe ser verificada por el Tribunal o Delegado de Prueba que le sea asignado. No salir de la jurisdicción del Estado, Mérida sin autorización del Tribunal y/o el Delegado de Prueba.3.- Acudir responsablemente a las entrevistas con el Delegado de Prueba. 4.- Recibir orientaciones acerca de lo que significa las drogas, el licor, valores morales, concepto de vivir en familia y el respeto hacia las demás personas. Mantener buena conducta y no portar ninguna clase de armas.5-. Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Coordinación del Centro de Tratamiento Comunitario. 6-. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.Se fundamenta la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y 501, del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 272 de la Constitución Nacional; artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, por cuanto el penado se encuentra gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo Líbrese boleta de citación para su traslado desde el Centro de Pernocta José Maria Olaso hasta este Circuito Judicial el día lunes 18-05-06 hora 10:30 A.M. Para imponerlo de la presente decisión y suscriba el acta compromiso. Líbrese boleta de traslado hasta el Centro de Ayuda Comunitaria piedad Leonor Rodríguez con copia certificada de la presente decisión quien tendrá la Supervisión, Orientación y Custodia del mencionado penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Internado Judicial de Mérida. Igualmente copia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº. 01 de Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCUION Nº 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS

LA SECRETARIA

Abg.