REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000151
ASUNTO : LP11-P-2003-000151
Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado ADAN DE JESÚS COLINA SALAS, quien aquí decide observa:PRIMERO: Corre a las actuaciones sentencia condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº.06 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 29-06-2005, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal antes de la ultima reforma en relación con el artículo 09 de la Ley sobre Armas y Explosivos SEGUNDO: Al folio (120), consta la certificación de antecedentes penales, de fecha 24-04-2006 en la que se deja constancia que el penado ha sido sentenciado por otros delitos y los mismos han prescrito, lo que indica que en este momento solo ha sido condenado por este tribunal de la República con anterioridad. TERCERO: A los folios (112 al 115), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio (104) corre constancia de residencia emitida por la prefectura de la Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, donde indica que reside en carretera panamericana, sector Monte Bello de Tucán y al (folio 106), corre constancia de trabajo suscrita por la Abogado WENDYS E. SUAREZ A. en su carácter de jefe de personal de la Alcaldía del Municipio Caracciollo Parra y Olmedo a donde indica que trabaja como operador de maquinas para esa institución. Al folio (102) corre constancia de buena conducta emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Y Olmedo del Estado Mérida.Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada.Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ADAN DE JESÚS COLINA SALAS venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.861.961, nacido en fecha 18-04-1971, operador de maquina pesada, se le impone un lapso de prueba de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO DÍAS que terminará de cumplir en fecha 15-05-07.El Tribunal le impone al penado ADAN DE JESUS COLINA SALAS, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes: 1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Mantener una conducta ejemplar en todo lugar, especialmente donde reside. 3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los quince días siguientes a la imposición de la presente decisión. 5.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, ni portar ninguna clase de arma.6.-Presentarse cada treinta días o las veces que indique por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.Por cuanto el penado se encuentra en libertad cítese para el día 16-06-2006, hora 9:30.a.m, a los fines de imponerlo de la presente decisión y suscriba el acta de compromiso, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Remítase oficio con copias certificadas de la sentencia y del ejecútese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg.