REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000295
ASUNTO : LP11-P-2003-000295
EJECUTESE DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia por el Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 23-03-06 (folios 81 al 86), mediante la cual fue sentenciado el ciudadano FRANKLIN DE JESÚS ORTEGA, venezolano, Nacido en fecha 29-10-1981 de 22 años de edad, soltero, natural de El Vigía, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 16.306.624, obrero, residenciado En sector Caño Seco II casa 05-11, frente a la farmacia, de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido el día 28-11-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta el 29-11-2003; es decir, tiene privado de su libertad UN DÍA, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de prisión 1°-.La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: 2-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta." En cuanto al ordinal 3° de la norma sustantiva transcrita, la sujeción a la vigilancia es de DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar, como beneficio o fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo al artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal. Así mismo al folio (85) se ordena el decomiso de un arma de fuego con las siguientes características: tipo revolver, calibre 38, sin serial aparente, cromado con empuñadura de madera color marrón, seis proyectiles sin percutar todo consta según oficio Nº.14F603-3446 de fecha 28-12-2003. Envíese a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional para su destrucción en acto público. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación El Vigía para que envíe el arma descrita al Darfa. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y por cuanto el penado se encuentra en libertad cítese para el día 07-06-06 para imponerlo del presente ejecútese de sentencia. Remítase oficio con copias certificadas de la Sentencia y del Ejecútese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin que remita a este despacho constancia de antecedentes penales del mencionado penado. Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas, remítase con oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS
LA SECRETARIA
Abg.