REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000123
ASUNTO : LP11-P-2004-000123
Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado JOSÉ VICENTE PINEDA RIOS, quien aquí decide observa:PRIMERO: A los folios (92 al 97) se encuentra inserta sentencia condenatoria por el procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº.03 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida extensión El Vigía de fecha 12-06-2004, contra el penado JOSÉ VICENTE PINEDA RIOS, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del mismo código.SEGUNDO: Al folio (168), consta la certificación de antecedentes penales de fecha 24-02-2006, en la que se deja constancia que el penado fue condenado por el Tribunal de Control Nº.04 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, A los folios (172 al 175), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Dirección de reinserción social Unidad Técnica Nº.03, de apoyo al sistema penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio (157) corre constancia trabajo emitida por el ciudadano, German Luna Benítez, titular de la cédula de identidad Nº. 9.357.498 actuando en este acto en su carácter de Presidente de la cooperativa de Transporte Acoointercanp con sede principal en la Fría Estado Táchira quien indica que el penado es socio de esta institución. Y al folio (181) corre constancia de residencia, emitida por la Prefectura de la Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro Maria Ureña donde indica que el penado reside en la carrera 03 entre calles 06 y 07 Nº.06-44, Barrio Ajuro Aguas calientes. Al folio (473) corre constancia de conducta emitida por la prefectura del Municipio Obispo Ramos de Lora, donde indica que tiene buena conducta. Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JOSÉ VICENTE PINEDA RIOS, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada.Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÉ VICENTE PINEDA RIOS, venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 12.890.000, casado,. Por cuanto el penado no estuvo detenido tiene un lapso de prueba de DOS (02) AÑO NUEVE (09) MESES.El Tribunal le impone al penado las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes: 1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Mantener una conducta ejemplar en cualquier lugar, especialmente en el sector donde resida. 3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la imposición de la presente decisión. 5.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, ni frecuentar lugares o personas que le perjudiquen en el cumplimiento de estas condiciones.6.-presentarse cada treinta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuesta.Por cuanto el penado se encuentra en libertad, líbrese boleta de citación para el día 14-06-2006,10:30 A.M, para imponerlo de la presente decisión, suscriba el acta compromiso y se le haga entrega de copia de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, El Vigía Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras
La Secretaria
Abg.