REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001631
ASUNTO : LP11-P-2005-001631

EJECUTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 18-04-06 (folios 148 al 157), según la cual el ciudadano GARCIA VALERO JOHAN ALBERTO, venezolano, titular de la cédula N° V- 13.677.172, nacido en fecha 22-02-1978, de 29 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, ayudante de camionero, residenciado en la urbanización Páez, sector 01 casa Nº.04 de El Vigía Estado Mérida, quien fue declarado inculpable en la presente causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa: el mencionado ciudadano no fue detenido, Así mismo se declaro mediante sentencia la absolutoria del ciudadano, GARCIA VALERO JOHAN ALBERTO, lo que quiere decir que en su contra no pesa sentencia alguna. Al (folio 156) de la sentencia en su numeral tercero, se ordena el decomiso de un arma de fuego de fabricación rudimentaria, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa de una sola recamara, con longitud de 24,8 cm. Unida a la caja de los mecanismos, presenta martillo disparador aguja percusora en la caja lateral izquierda posee un dispositivo que permite el avisagramiento entre la caja de los mecanismos y el cañón, su empuñadura elaborada en madera color marrón, unida a la prolongación de la caja de los mecanismos por medio de dos tornillos metálicos en la parte inferior del cañón presenta adherido un trozo de tornillo metálico, todo consta según experticia Nº.9700-230-ST-535, de fecha 04-10-2005. En consecuencia envíese dicha arma a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional para que sea destruida en acto público. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas, para que proceda a enviar al arma descrita al Darfa, una vez hecho lo solicitado envíese a este tribunal acta de lo actuado. Así mismo una vez conste en la causa todas las actuaciones envíese al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS

LA SECRETARIA

Abg.