REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001819
ASUNTO : LP11-P-2005-001819
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado OSMAIRO SEGUNDO ACOSTA HERRERA, quien aquí decide observa:PRIMERO: A los folios (67 al 71), se encuentra inserta sentencia condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº. 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida extensión el Vigía, de fecha 08-12-2005, contra el penado, OSMAIRO SEGUNDO ACOSTA HERRERA, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Al (folio 85), consta la certificación de antecedentes penales de fecha 03-02-2006, en la que consta que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún Tribunal de la República con anterioridad, solo por este delito. TERCERO: A los (folios 103 al 106), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo técnico de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al (folio 90) corre constancia de trabajo suscrita por el ciudadano DOMINGO GUZMAN MOLINA donde indica que el ciudadano en mención labora como conductor en la parcela las palmas ubicada en el km 32 de El Moralito Municipio Urribarri del Distrito Colón del Estado Zulia, y al (folio 96) corre constancia de residencia, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo gallegos, donde indica que el penado reside en la urbanización El Paraíso calle 02 con Av. 01 casa Nº.01-57 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, al folio (89) corre constancia de conducta, emitida por la misma prefectura donde indica que su conducta es BUENA. Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal considera que es procedente otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de el penado OSMAIRO SEGUNDO ACOSTA HERRERA, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada.Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de OSMAIRO SEGUNDO ACOSTA HERRERA, venezolano, nació en fecha 03-01-1979, titular de la cédula de identidad N° 16.908.467, obrero, residenciado en la urbanización El Paraíso calle 02 entre Av. 01 de la Ciudad de el Vigía Estado Mérida, el régimen de prueba es por un lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO DÍAS- lo que quiere decir que estuvo detenido dos días.El Tribunal le impone al penado, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes.1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Mantener una conducta ejemplar en cualquier lugar, especialmente donde resida. 3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la imposición de la presente decisión. 5.-Hacerse de estudios o un arte que le permitan elevar su calidad de vida y mantenerse ocupado laboralmente, colaborar en su comunidad en algún proyecto o trabajo comunitario que beneficie a la misma. Asistir a talleres de valores, autoestima y respeto a los derechos humanos.6.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, no portar ninguna clase de armas.6.-Presentarse cada sesenta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas. Por cuanto el penado se encuentra en libertad, líbrese boleta de citación para el día 14-06-2006, hora 11:00.A.M. a los fines de que suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg.