REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-001700
ASUNTO : LP11-P-2004-000039
Firme como ha quedado la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 18-01-05, seguida en contra del ciudadano JOSÉ TOMAS BALDOMINO VERGARA, colombiano soltero, natural de Corozal Departamento de Sucre Colombia, nacido en fecha 27-10-67, titular de la cédula de identidad Nº. E.81.917.367, residenciado en la Urbanización El Paraíso diagonal al Terminal de pasajeros de el Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 01 del Código penal, Este Tribunal procede al ejecútese de la presente sentencia. A tal efecto el tribunal observa: Que al folio (737) numeral tercero de la mencionada sentencia se acuerda la entrega de un arma de fuego con las siguientes características: Tipo Revolver calibre 38, marca Arminus de fabricación Alemana, acabado superficial de pavón negro, serial Nº. 1524285, compuesto por un cañón de anima estriada de 12.2 centímetros de longitud, con un diámetro interno de 8.5 mm. Con cilindro, con capacidad para seis recamaras, caja de los mecanismos formada por un martillo, aguja percusora interna, disparador guardamonte, una pestaña en la parte anterior del tambor que al ser accionada libera el mismo, compuesta por la prolongación de la caja de los mecanismos y dos tapas de material sintético de color negro unidas entre si por un tornillo ubicado en la parte inferior, su sistema de disparo es de tiro a tiro, su funcionamiento es de doble acción. Todo consta según informe pericial Nº.9700-230-1028 de fecha 26-12-03 suscrita por el funcionario experto, T.S.U. Yosmar Sánchez Detective. Así mismo al folio (29) de la presente causa pieza 01 fueron recuperadas por el CICPC, dos armas de fuego cuyas características son las siguientes: 1.-un arma de fuego, tipo revolver con acabado superficial de pavón negro, compuesto por un cañón reforzado de anima estriada , con diámetro interno de 8.5 mm y presenta rayado helicoidal dextrógiro su nuez o cilindro con capacidad para seis recamaras, caja de los mecanismos y empuñadura esta ultima compuesta por dos tapas de madera de color marrón, sujetas o unidas entre si por un tornillo, su sistema de disparo es tiro a tiro y su funcionamiento es simple y de doble acción, con serial Nº. 6814del puente entre el cilindro y la caja de los mecanismos, al remover las tapas de la empuñadura se observa el serial visible J241955 y se encuentra en regular estado de conservación. Un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, marca JENNINGS, de fabricación USA, con acabado superficial satinado, compuesta por un cañón de anima estriada, una longitud de 7.8 centímetros, conformada por un conjunto móvil o corredera, caja de los mecanismos y empuñadura esta ultima conformada por dos tapas de material sintético de color negro, unidas entre si por un tornillo, su sistema de disparo es semi-automática y su funcionamiento es de simple acción, con serial Nº. 953483, con su respectivo cargador cuyo almacenamiento de balas es en columna sencilla, el mismo se haya provisto de ocho balas, de las cuales siete son marcas MFS y otra marca CAVIM, todas sin percutar, se aprecia en buen estado de conservación. Y por cuanto las mismas nada tienen que ver con la comisión del presente delito y el tribunal de Juicio Nº.03 que le correspondió conocer del mismo no se pronuncio en cuanto a la entrega o destrucción de las armas incautadas, este tribunal acuerda entregar las mismas al que acredite propiedad ya que al folio (16) consta que las armas mencionadas tienen su respectivo porte de arma. Así mismo al numeral cuarto de la sentencia se acuerda la destrucción de un arma blanca tipo machete marca Collins. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena el siguiente Ejecútese. En cuanto a la entrega de las armas identificadas a quien acredite la propiedad y presente por ante este tribunal su respectivo porte de arma actualizado del cual se dejará certificada, así mismo se ordena la destrucción del objeto machete. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa privada y al ciudadano, JOSÉ TOMAS BALDOMINO VERGARA a fin que presente documentación de las armas mencionadas, Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para la entrega de las armas identificadas, una vez el tribunal verifique lo solicitado mediante audiencia a realizar el día 14 de Julio de 2006, es decir dando el tribunal un plazo de sesenta días para realizar las gestiones de recuperación de las armas, en caso de no gestionar la entrega en este lapso se procederá enviar las mismas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional para su destrucción en acto público, en cualquiera de los casos se notificara nuevamente al CICPYC Sub-Delegación El Vigía para que proceda a realizar lo ordenado por este tribunal y levante acta con sus respectivos soportes y proceda enviarla a este tribunal. Todo de conformidad con los artículos 479 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez conste lo ordenado en la causa, envíese al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-
Juez de Ejecución N° 02
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras.
La Secretaria
Abg.