REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.



ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000059
ASUNTO LP11-P-2004-000059

AUTO REVOCANDO EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto se observa en presente causa, oficio Nº.0118-06,de fecha 23-02-06 donde se solicita la revocatoria del beneficio Destacamento de Trabajo del cual estaba disfrutando el penado, Luís Gonzalo Contreras Moreno, suscrito por La Dra. Ana de Sánchez; Directora del Centro de pernocta José Maria olaso de Mérida por faltas reiteradas en dicha institución. Así mismo consta que no se ha presentado a las entrevistas con su delegado de prueba incumpliendo la condición N° 04 impuesta por el tribunal, por el contrario en fecha 30-12-2005 llego a este tribunal oficio Nº.4117, suscrito por la Licenciada Maria Sikiu Gari delegado de prueba, donde reporta que el mencionado penado no ha acatado las orientaciones y ha actuado con su persona en forma irrespetuosa. En fecha 07-02-06 se recibió oficio Nº.46 suscrito por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina donde informa el reingreso a este Centro del Penado Luís Gonzalo Contreras Moreno y en fecha 23-03-06 se recibió oficio: MER-F13-06-0672 que consta al (folio 442), suscrito por la Fiscal décimo tercera con Competencia en Ejecución de sentencias y Protección de derechos Fundamentales, mediante la cual solicita la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es Destacamento de Trabajo otorgado por este tribunal Penal en Funciones de Ejecución Nº.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por incumplimiento de las condiciones impuestas al penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-06-1974, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.782.038 es decir desde la fecha 02-02-2006, no pernocta en el Centro José Maria Olaso y además por encontrarse incurso en un nuevo delito, cometido en la Ciudad de Mérida y no esta cumpliendo con las obligaciones ni acatando las orientaciones que le fueron impuestas por este tribunal: Este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: En decisión de fecha 26-10-2.005 mediante la cual este Tribunal le concedió el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, donde se acordó: ser trasladado a partir de la notificación de la presente decisión al Centro de Pernocta "José Maria Olaso", ubicado en el sector Glorias Patrias de Mérida estado Mérida, donde debería permanecer hasta que se le conceda otro beneficio o cumpla pena. SEGUNDO:Corresponde a este Tribunal de Ejecución Nº. 02, la ejecución de penas y medidas de Seguridad, impuestas mediante Sentencias Firmes, 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, declarándose competente para conocer de la Revocatoria por ser el Juez Natural del proceso. TERCERO.El Tribunal observa que en la causa corren solicitudes de Revocatoria del beneficio destacamento de Trabajo del residente LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.711.830, suscrita por la Directora del Centro de Pernocta “José Maria Olaso", la delegado de Prueba, y la Fiscal décimo Tercera, Filomena Buldo, donde informan al Tribunal que el mencionado residente no ha cumplido con las condiciones impuestas. DISPOSITIVA.Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REVOCA EL BENEFICIO, Destacamento de Trabajo al penado LUIS GONZALO CONTRERAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.782.038, venezolano, nacido en fecha 10-06-1974, chofer, residenciado en Caño Seco IV, la Nueva Lucha diagonal a la Universidad. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49 numeral 3° y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 260 del Código Penal Vigente y Resolución N° 352 de fecha 16-10-97 del Ministerio de Justicia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, a la Defensa. Remítase Oficio al Director del centro de pernocta “José Maria olaso” del Estado Mérida a la Directora del Internado Judicial, informando el contenido de la presente decisión y por cuanto el día 30-05-06 este tribunal estará cumpliendo con su respectiva guardia penitenciaria ese día se le impondrá de la presente decisión, a cuyo efecto remítase copia certificada por la Secretaría de este Despacho. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDÓN CONTRERAS.

SECRETARIA,

Abg.