REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000057
ASUNTO : LL11-P-2002-000057
AUTO REVOCANDO EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto se observa en la presente causa, oficio Nº.0183-006 de fecha 23-02-06 donde se solicita la revocatoria del beneficio Destacamento de Trabajo del cual estaba disfrutando el penado, YANELLI ANTONIO OCHOA VARELA, suscrito por La Dra. Ana de Sánchez; Directora del Centro de pernocta José Maria olaso de Mérida por faltas reiteradas en dicha institución. Así mismo consta al folio (452) oficio Nº. 1030 de fecha 28-03-06 suscrito por la delegado de prueba Criminólogo Maria Sikiu Gari, donde reporta que el mencionado penado no ha acatado las condiciones impuestas por el tribunal y normas internas del Centro de Pernocta. En fecha 31-03-06 se recibió escrito que obra al folio (457) suscrito por la Fiscal décimo Tercera con Competencia en Ejecución de sentencias y Protección de derechos Fundamentales, Abg. Filomena Buldo, mediante la cual solicita la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es Destacamento de Trabajo otorgado por este tribunal en Funciones de Ejecución Nº.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por incumplimiento de las condiciones impuestas al penado YANELLI ANTONIO OCHOA VARELA venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-12-1978, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.432.302 natural de Caracas Distrito capital; Ahora bien en fecha 25 de abril de 2006 este Tribunal acordó realizar audiencia especial para escuchar al penado en cuanto a las faltas reiteradas al centro de pernocta José Maria Olaso, el penado no hizo acto de presencia; en fecha 10-04-06, se recibió oficio Nº.1228 suscrito por la criminólogo Maria S. Gari, donde indica que el mencionado penado se encuentra evadido. Este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: En decisión de fecha 14-12-2.005 mediante la cual este Tribunal le concedió el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YANELLI ANTONIO OCHOA VARELA, donde se acordó: ser trasladado a partir de la notificación de la presente decisión al Centro de Pernocta "José Maria Olaso", ubicado en el sector Glorias Patrias de Mérida estado Mérida, donde debería permanecer hasta que se le conceda otro beneficio o cumpla pena. SEGUNDO:Corresponde a este Tribunal de Ejecución Nº. 02, la ejecución de penas y medidas de Seguridad: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, declarándose competente para conocer de la Revocatoria por ser el Juez Natural del proceso. TERCERO.El Tribunal observa que en la causa corren solicitudes de Revocatoria del beneficio Destacamento de Trabajo del penado YANELLI ANTONIO OCHOA VARELA, suscritos por la Directora del Centro de Pernocta “José Maria Olaso", la delegado de Prueba, y la Fiscal décimo Tercera, Filomena Buldo, donde informan al Tribunal que el mencionado residente no ha cumplido con las condiciones impuestas y se encuentra evadido.DISPOSITIVA.Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena EL como lo es el Destacamento de Trabajo, al penado YANELLI ANTONIO OCHOA VARELA, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V 16.432.302, nacido en fecha 19-02-1978, barbero, residenciado en el sector la pedregoza , Avenida Rafael Urdaneta casa Nº.01-65. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49 numeral 3° y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 260 del Código Penal Vigente y Resolución N° 352 de fecha 16-10-97 del Ministerio de Justicia. Y ASI SE DECIDE.Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, a la Defensa. Remítase Oficio a la Directora del centro de pernocta “José Maria olaso” del Estado Mérida a la Directora del Internado Judicial, informando el contenido de la presente decisión, a cuyo efecto remítase copia certificada por la Secretaría de este Despacho. Así mismo ofíciese a todos los cuerpos policiales del Estado para que el mencionado penado sea aprehendido y sea puesto a las órdenes de este tribunal Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDÓN CONTRERAS.

SECRETARIA,

Abg.