REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000149
ASUNTO : LL11-P-2001-000149

Vista la solicitud de REDENCION de pena formulada, de conformidad con los artículos 3,5,6,7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del Penado: Alexander Gregorio Rolon Atilano, titular de la cédula de identidad N° 16.166.441, OBSERVA: PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la omisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1 y 2 del Código Penal .SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la directora y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro penitenciario de la Región Andina de Mérida, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como Ayudante de Carpintería, desde la fecha primero de Junio de dos mil cinco (01-06-2005),hasta el quince de octubre del dos mil cinco ( 15-10-2005), y desde el quince de enero de dos mil seis (15-01-2006) hasta veinticinco de abril de dos mil seis (25-042006), redimiendo un tiempo de trabajo de Tres (03) Meses y Veintisiete (27) Días.TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias. CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de Tres (03) Meses y Veintisiete (27) Días, de la pena total que cumple el penado: Alexander Gregorio Rolon Atilano, siendo detenido En fecha 22-07-2.000 hasta la presente fecha 03-05-2.006, por el lapso de Cinco (05) Años y Nueve (09) Meses y Once (11) Dias, que sumados a una primera redención de fecha 28-06-2.005, por Ocho (08) Meses, le da un total de pena cumplida con redención de Seis (06) Años, Nueve (09) Meses y Ocho (08) Dias, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, Y OCHO (08 MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir Nueve (09) años, Diez (10) Meses y Veintidós (22) Días, la cual terminará de cumplir el día Veinticinco de Marzo de dos mil dieciséis, al finalizar el día.Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quien actualmente esta recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Remítase con oficio copia certificada del presente auto decisorio y de la carpeta carcelaria a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. JESUS ORLANDO RONDON

LA SECRETARIA

Abg.