REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000149
ASUNTO : LL11-P-2001-000149
Visto el oficio N° 99 de fecha 10-05-2006, procedente del Centro Penitenciario Región los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en el cual informan que el Cómputo de Redención de penas del penado Rolon Atilano Alexander Gregorio presento error involuntario por cuanto no se incluyo la redención de fecha 16-03-2004, este Tribunal a los fines de enmendar dicho error, procede a elaborar nuevo computo actualizado, para verificar el cumplimiento de pena del penado Rolon Atilano Alexander Gregorio, a tal efecto se observa que dicho penado fue detenido el 22-07-2000, permaneciendo en las misma condiciones hasta la presente fecha 31-05-2006; es decir por un lapso de CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que sumados a tres redenciones la primera de fecha 16-03-2004, por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (09) DIA, la segunda de fecha 28-06-2005, por OCHO (08) MESES y la tercera de fecha, 03-05-2006, por TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, es por lo que le da un total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, la cual cumplirá el día 16-08-2014, al finalizar el día. Remítase copia certificada con oficio a la Directora del Centro Penitenciario región los Andes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS.
LA SECRETARIA.
Abg.