REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000030
ASUNTO : LP11-P-2004-000030
En cuanto a la solicitud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado FRANCISCO JOSÉ FLORES PINZON, quien aquí decide observa:PRIMERO: A los (folios 161 al 182), se encuentra inserta sentencia condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº. 03 De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-12-2005, contra el penado, FRANCISCO JOSÉ FLORES PINZÓN, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PÓRTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del mismo código. SEGUNDO: Al (folio 348), consta la certificación de antecedentes penales de fecha 10-04-2006, en la que consta que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún Tribunal de la República con anterioridad, solo por este delito.TERCERO: A los (folios 350 al 353), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo técnico de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al (folio 346) corre constancia de trabajo suscrita por la prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos donde indica que el ciudadano en mención labora como productor agropecuario, y al (folio 345) corre constancia de residencia, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo gallegos, donde indica que el penado reside en el Barrio Ali primera sector B-03 casa Nº. 037 de la ciudad de Vigía Estado Mérida. Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal considera que es procedente otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado FRANCISCO JOSÉ FLORES PINZÓN, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada. Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FRANCISCO JOSÉ FLORES PINZÓN, venezolano, nació en fecha 29-08-1982, titular de la cédula de identidad N° 21.037.770, residenciado en el barrio Ali Primera parte alta detrás donde giran las busetas de la Ciudad de el Vigía Estado Mérida, por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECISIETE DÍAS. El Tribunal le impone al penado, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes.1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Mantener una conducta ejemplar en cualquier lugar, especialmente donde resida. 3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los quince días siguientes a la imposición de la presente decisión. 5.-Hacerse de estudios o un arte que le permitan elevar su calidad de vida y mantenerse ocupado laboralmente, colaborar en su comunidad en algún proyecto o trabajo comunitario que beneficie a la misma. Asistir a talleres de valores, autoestima y respeto a los derechos humanos.6.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, no abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, ni portar ninguna clase de armas.6.-Presentarse cada treinta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.Por cuanto el penado se encuentra en libertad, líbrese boleta de citación para el día 23-05-2006, hora 10:00.A.M. a los fines de que suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras
La Secretaria
Abg.