REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000188
ASUNTO : LL11-P-2001-000188
Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para el penado CARLOS WILLIAM PAREDES VERGARA, quien aquí decide observa:PRIMERO: A los folios (230 al 249), se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 18-05-1999, contra CARLOS WILLIAM PAREDES VERGARA, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal.SEGUNDO: Al folio (354), consta la certificación de antecedentes penales de fecha 20-04-2006, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún otro tribunal de la República con anterioridad, sino solo por este delito.TERCERO: A los folios (345 al 348), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al folio (334) corre constancia de trabajo suscrita por la prefectura Civil de la parroquia Presidente Páez, quien indica que el penado trabaja por su cuenta como electricista. y al folio (332) corre constancia de residencia, emitida por la Prefectura de la parroquia Presidente Páez donde indica que el penado reside en en el Barrio 12 de Marzo sector 01, vereda 02, calle 02 s/n .Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado CARLOS WILLIAM PAREDES VERGARA, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada.Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CARLOS WILLIAM PAREDES VERGARA, venezolano, natural Tovar Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N°.V. 9.395.030, electricista, residenciado en la Urbanización Buenos Aires calle 05B con avenida 04 casa DDT 20 de El Vigía Estado Mérida, el penado fue detenido por un lapso de 28 días lo que quiere decir que el lapso para el régimen de prueba es de CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS . El Tribunal le impone al penado, las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes: 1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal o delegado de prueba. 2.-Mantener una conducta ejemplar en cualquier lugar, especialmente donde resida. 3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la imposición de la presente decisión. 5.-No consumir sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, no portar ninguna clase de arma.6.-Presentarse cada treinta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº.02. 7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas. Líbrese boleta de citación al penado para el día 23-05-2006, hora 10:30A.M, a los fines de que suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Vigía Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 2
Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras
La Secretaria
Abg