REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000210
ASUNTO : LP11-P-2005-000210
En cuanto a la solicitud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para la penada LUZ ESPERANZA MONROY BLANCO, quien aquí decide observa:PRIMERO: A los (folios 65 al 73), se encuentra inserta sentencia condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº. 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida extensión el Vigía, de fecha 07-10-2005, contra la penado, LUZ ESPERANZA MONROY BLANCO, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, SEGUNDO: Al (folio 98), consta la certificación de antecedentes penales de fecha 08-02-2006, en la que consta que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún Tribunal de la República con anterioridad, solo por este delito. TERCERO: A los (folios 104 al 107), se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo técnico de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al (folio 90) corre constancia de trabajo suscrita por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CACERES REINOSO donde indica que la ciudadana en mención va a laborar como rematadora en el fondo de comercio denominado Mevimer Moda Confecciones C.A ubicado en la Av. 13entre calles 01 y 03 de El Vigía, y al (folio 88) corre constancia de residencia, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo gallegos, donde indica que la penada reside en el Barrio San José parte baja calle principal a lado de la capilla de la ciudad de Vigía Estado Mérida, al folio (89) corre constancia de conducta, emitida por la misma prefectura donde indica que su conducta es BUENA. Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal considera que es procedente otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penado LUZ ESPERANZA MONROY BLANCO, ya que la misma cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal señalada. Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUZ ESPERANZA MONROY BLANCO, venezolana, nació en fecha 23-01-1974, titular de la cédula de identidad N° 12.356.708, soltera, de oficios del hogar residenciado en el barrio San José calle principal al lado de la capilla de la Ciudad de el Vigía Estado Mérida, por cuanto la pena es de arresto a fin de no perjudicarla en el sentido del cumplimiento del arresto se le concede el beneficio solicitado por un lapso de UN (01) AÑO.El Tribunal le impone al penado, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes.1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Mantener una conducta ejemplar en cualquier lugar, especialmente donde resida. 3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la imposición de la presente decisión. 5.-Hacerse de estudios o un arte que le permitan elevar su calidad de vida y mantenerse ocupado laboralmente, colaborar en su comunidad en algún proyecto o trabajo comunitario que beneficie a la misma. Asistir a talleres de valores, autoestima y respeto a los derechos humanos.6.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, no abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, ni portar ninguna clase de armas.6.-Presentarse cada sesenta días o las veces que le indique el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.Por cuanto el penado se encuentra en libertad, líbrese boleta de citación para el día 30-05-2006, hora 10:30.A.M. a los fines de que suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg