REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
CAUSA: C1-531-03
ASUNTO: ENTREGA DE OBJETOS.
JUEZ MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA
ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA CHACON VOLCANES JUAN EFRAIN
DEFENSA DORIS ROA
VISTO. Cursa a los folios (267 al 268) escrito suscrito por la fiscal duodécima del Ministerio Público, donde solicita se le haga “…entrega de parte de los objetos restantes hurtados que sí fueron recuperados por la autoridad policial…”.
Para decidir el tribunal hace las siguientes observaciones:
Ríela al folio (257) auto donde se acuerda abrir cuaderno separado emplazando a las partes de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se observa que la jueza en su oportunidad, consideró tal actuación una apelación de autos, siendo este un recurso ordinario devolutivo y por lo general no suspensivo, en tal sentido, estamos en presencia de una decisión interlocutoria con fuerza definitiva, en tanto, resuelven la instancia hacen imposible la prosecución procesal, no existiendo en si mismas suspensivas.
De la revisión de las actuaciones se evidencia que al solicitante se le devolvieron los siguientes objetos:
a) Cursa al folio (05) acta de devolución “…un encendedor sequero, de fabricación norteamericana, marca Zippo, modelo american clasicc serial PAT 2036695 color dorado con respectivo estuche original en cuero marca Zippo…”
b) Consta al folio (23) acta de devolución “1 gas pimienta (paralais)…”
c) Cursa al folio (73) acta de investigaciones policiales donde se indica que “…la comisario de Ejido, recibe instrucciones del Comisario Licenciado Douglas Ivan Galvis Carrillo en relación a la entrega de un CD y una linterna al Ciudadano Chacòn Volcanes Juan Efraín a esa hora se presentó el ciudadano a retirar la linterna de supervivencia de color rojo y negro, un CD de música instrumental de tambor urbano…”
Cursa al folio (27 cadena de custodia Signada con el Numero 203960 concatenado con el reconocimiento legal (folio 29) realizado a un sistema de cerradura tipo plomo con su llave respectiva; adminiculado con la experticia de avalúo comercial signada con el No.9700-067-ST-956, realizada a cinco (05) lapiceros “…con inscripciones identificativas alusivas a FABER CASTELL…” cuatro (04) lapiceros MONGOL, una (01) caja de cartón contentiva en su interior de seis lápices de grafito marca MONGOL No.02,, un (01) rollo de cinta adhesiva transparente CELOVEN, dos (02) borradores marca NATA, un disco compacto de marca SAMSUNG, un (01) estuche confeccionado en cuero color negro, contentivo en su interior, una (01) linterna.
Dentro de la función de los jueces de Control es la de mantener el equilibrio procesal, sumando a ello, la protección a la victima:
Articulo 23. (Código Orgánico Procesal Penal) “Las victimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados...”
Concatenada con el:
Artículo 311. iusdem, ”…El juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”
Del análisis y comparación de las actuaciones cursante en autos, se evidencia que efectivamente, se efectúo entrega de varios objetos descritos anteriormente a la victima, quien en su solicitud los requiere nuevamente, de igual solicita la entrega de “ Un (01)estuche porta yesquero, de cuero de color marrón, con broche de metal color plara, marca “ZIPPO” en la parte posterior un gancho de metal utilizado para su porte color plata, “Made in U.S.A”…”, el cual no aparece en el avalúo comercial, ni en la cadena de custodia, en tal sentido, se insta, a la victima ciudadano Juan Efraín Chacòn, para que esta situación no se repita nuevamente.
No obstante, se deberá efectuar la entrega de los objetos que deberá presentar en la oportunidad en que sean requeridos, los cuales se mencionan a continuación:
a) Una (01) cerradura de seguridad para puertas, color plata, marca “VENLOCK”, cuya descripción cursa al folio (29).
b) MATERIALES DE OFICINA:
• Cinco (05) lapiceros y no nueve (09) como lo indica la victima, descritos en el numeral primero del folio (30).
• Seis (06) lápices de grafito marca MONGOL nO.02 con su respectiva caja, descritos en el numeral tres del folio (30 y su vuelto).
• Una (01) cinta adhesiva marca CELOVEN, descritos en el numeral cuatro del folio (30 y su vuelto).
• Dos (02) borradores NATA, descritos en el numeral cinco del folio (30 y su vuelto).
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que anteceden, este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 311 de Código Orgánico Procesal Penal, decide: a) Acuerda parcialmente el pedimento de la victima, Juan efraín Chacòn venezolano, titular de la cedula de identidad No. 8.020.005, residenciado calle 18, entre avenida 6 y 7, Mérida. folios (267 y 268) ordenándose la entrega de los objetos mencionados anteriormente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese con copia de la decisión, folios 27, 29 30 y su vuelto y folio 31 a la fiscalia Décima Segunda a los fines de que ejecute lo aquí ordenado, del cual se deberá levantar un acta y se remitirá a este tribunal. Notifíquese. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,
Sría