REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 17 de Mayo de 2006
195° y 147°

Causa N° C2-1512-06.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy diecisiete de Mayo de dos mil seis (17/05/2006) la audiencia para oír a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, la solicitud Fiscal de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE solicitó a este Tribunal la Medida de Presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo, establecida en dicho artículo. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia de los prenombrados adolescentes, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, este Tribunal acordó la presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo, cada ocho (8) días, conforme al artículo 582 literal “c” de la LOPNA.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES

Ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS.
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha 14 de Mayo del año 2006, siendo las seis y treinta minutos de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad P-333, al mando del Sub-Inspector (PM) N° RAUL FLORIDA, conducida por el Cabo Segundo (PM) N° 441 OSCAR PÉREZ, ADSCRITOS A LA BRIGADA VEHICULAR Y ESTACIÓN SEGURIDAD PARROQUIAL LASSO LA VEGA, cuando recibieron una llamada del 171 SATEM, informando que tres ciudadanos habían despojado de varias pertenencias personales a los pasajeros de una unidad de transporte público de la Línea La Humbolt, de color azul, placas AA6405, signada con el número 50, igualmente informó la Unidad de protección vecinal Lasso La Vega, que una de los pasajeros y el chofer se encontraban en dicha sede, por lo que se trasladaron al sitio, al llegar se entrevistaron con dos ciudadanos los cuales se identificaron como: 1.- LEOMERI PEREZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 16.201.064, mayor de edad, soltero, comerciante. 2.- ANGEL QUIROZ MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, informando que el primero de los mencionados le habían robado un teléfono celular marca motorola, modelo V-810, un bolso de color azul con el emblema de la ULA, que tenía en su interior las llaves de la casa, la cédula de identidad, y un pantalón blue jeans, un suéter de color beige, con el emblema de ADIDAS, unos zapatos deportivos m arca NIKE de color blanco, y que los tres ciudadanos que los habían robado eran uno de conteextura delgada, de estatura baja, de color piel morena, cabello corto vestía pantalón de color beige y una gorra blanca, el segundo de contextura delgada, de estatura mediana, de piel de color morena, de cabello corto de color negro, vestía pantalón blue jeans, y franelilla de color blanca, y una gorra de color azul, y que el primero de ellos sacó una navaja grande, y el segundo de ellos sacó una arma de fuego, y éstos les gritaban que bajaran la cabeza, que el que se moviera lo mataban, mientras el que portaba el arma de fuego apuntaba al chofer de la unidad de transporte público, y le decían que no parara, que eso era un atraco, y a la vez que sacaran todas las pertenencias, pasando rápidamente por cada uno de los asientos quitándoles sus pertenencias, por lo que inmediatamente hicieron un recorrido por el sector y sus adyacencias, visualizando a los tres ciudadanos con las características dadas por las víctimas, por la Pedregosa Alta, vía principal entre la calle la cima y la Trinidad, frente a una pared, que protege a un terreno Baldío con unas letras, que dicen radio taxci ultra en color rojo, los cuales bajaban caminando, como aq las seis horas y cuaren ta y cinco minutos de la tarde del día 14 de Mayo de 2006, por lo que se procedió a acercarse hasta donde estaban los mismos, los cuales al observar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa, haciendo acto de presencia en dicho sitio la unidad P-347 al mando del Cabo Primero (PM) número 324 ADELMO CONTRERAS, conducida por el Cabo Primero (PM) NELSON GUTIÉRREZ, procediendo el Sub-Inspector (PM) FLORIDA RAÚL a preguntarle a los ciudadanos que si tenían entre sus prendas, ropas o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia que los comprometiera con un hecho punible que los manifestarán y exhibieran, respondiendo los mismos que no, por lo que procedió el CABO SEGUNDO (PM) N° 441 OSCAR PÉREZ, a realizarle la inspección personal a cada uno por separado, encontrándole a uno de ellos que vestía un pantalón blue jeans, franela de color blanca, con cuello azul, con cuello azul, una gorra de color blanco, y un suéter de color beige con el emblema de ADIDAS, y rayas negras y blancas en sus mangas que tenía puesto en la cintura , a nivel de la cintura se le encontró un arma, tipo Flover, de color negro, con plateado, marca Power Line, modelo 45 CO2 (4.5m.m) serial 3CO4544, dicha arma en su funcionamiento es de aire; a otro que vestía pantalón blue jeans, y franela deportiva con el número 15, de color blanco con anaranjado, con zapatos deportivos color blanco marca NIKE SHOX, talla 45, se le encontró un koala de color negro, con verde olivo, marca abismo, el cual tenía en su interior tres celulares con las siguientes características. UN CELULAR MARCA MOTOROLA, MOLDELO V-810, DE COLOR PLATEADO, SERIAL DE PILA SNN5588B, SERIAL SJUGOO58AN, CON UN ESTUCHE DE COLOR NEGRO, UN CELULAR NOKIA, MODELO 6225, DE COLOR PALTEADO CON NEGRO, SERIAL JOB1D0300302452266218, CON ESTUCHE DE COLOR GRIS CON NEGRO, UNA FACTURA DE UN CELULAR NOKIA, MOTOROLA C222, a nombre de SULBARÁN DIANA, DE FECHA 17-01-06, UNA CÉDULA DE IDENTIDAD LAMINADA A NOMBRE DE RIVAS CHIPIA JOSÉ LEONARDO, y un tercero que era de contextura delgada, estatura mediana, color de piel blanca, y una gorra azul, no tenía nada, seguidamente se identificaron como: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, el segundo de los descritos como: IDENTIDAD OMITIDA, el tercero de los descritos como. ALTUVE CARRILLO YILBER JOSÉ, titular de la cédula de identidad número 16.657.438, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14-11.83, residenciado en Los Curos parte alta, Sector Negro Primero, Vereda 17, casa número 32,, seguidamente los ciudadanos fueron trasladados a LA DIRECCIÓN DE LA POLICIA de donde se le permitió hacer una llamada telefónica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a su progenitora de nombre RAMONA DEL CARMEN MESA MÁRQUEZ, y los objetos que le fueron encontrados, se le enseñaron a los ciudadanos LEOMERI PREZ PEREZ y ANGEL QUIROZ MORENO, quienes reconocieron el arma tipo Flover, de color negro, con plateado, marca Power Line, modelo 45 CO2 (4.5 mm.) serial 3CO4544, como con la que los habían amenazado, igualmente el primero de los nombrados reconoció como de su propiedad el celular marca MOTOROLA, MODELO V-810, DE COLOR PLATEADO, SERIAL DE PILA SNN5588B, SERIAL SJUGOO58AN, CON UN ESTUCHE NEGRO, SUÉTER DE COLOR BEIGE, CON EL EMBLEMA DE ADIDAS Y RAYAS NEGRAS Y BLANCAS EN SUS MANGAS, UNOS ZAPATOS DEPORTIVOS COLOR BLANCO MARCA NIKE SHOX, TALLA 45, QUE ERAN LOS QUE CARGABA PUESTO UNO DE LOS CIUDADANOS. Acto seguido le fueron leídos los derechos a los ciudadanos. Posteriormente se informó vía telefónica a las Fiscales de guardia, ABOGADA SONIA ZERPA FISCAL TITULAR DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO y ABOGADA SANDRA MACHIARULO FISCAL PRINCIPAL DE LA FISCALIA DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN COMPETENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, quienes giraron instrucciones que se realizaran las actuaciones policiales y fuesen remitidas junto con los ciudadanos, las evidencias al C.I.C.P.C. , SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA, quedando encargado de la cadena de custodia el SARGENTO SEGUNDO (PM9 N° 156 FERNÁNDEZ ELISEO.




1.- Riela a los folios dos y tres y sus vueltos, de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES. BRIGADA DE PATRULLAJE VEHICULAR Y ESTACIÓN DE SEGURIDAD PARROQUIAL LASSO LA VEGA, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR (PM) RAÚL FLORIDA MOLINA, SARGENTO SEGUNDO (PM) N° 156 FERNÁNDEZ ELISEO, CABO PRIMERO (PM) N° 324 ADELMO CONTRERAS, CABO PRIMERO (PM) N° 336 NELSON GUTIÉRREZ, CASBO SEGUNDO (PM) n° 441 OSCAR PÉREZ.
2.-Riela a los folios cuatro y cinco y seis acta suscrita tanto por el ciudadano mayor de edad de conformidad con el artículo 125 del C.O.P.P. Así como por los adolescentes ya identificados, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..-
3.-Riela al folio siete y su vuelto entrevista con el ciudadano ANGEL QUIROZ MORENO, realizada por ante la DIRECCIÓN DE LA POLICÍA, COMISARÍA POLICIAL N° 1. CENTRO DE PROCESAMIENTO ACTUACIONES POLICIALES. BRIGADA DE PATRULLAJE VEHICULAR Y ESTACION DE SEGURIDA PARROQUIAL LASSO DE LA VEGA MÉRIDA.
4.-Riela al folio ocho y su vuelto, folio nueve (09), entrevista con el ciudadano LEOMERI PEREZ PEREZ, realizada por ante la DIRECCIÓN DE LA POLICÍA, COMISARÍA POLICIAL N° 1. CENTRO DE PROCESAMIENTO ACTUACIONES POLICIALES. BRIGADA DE PATRULLAJE VEHICULAR Y ESTACION DE SEGURIDA PARROQUIAL LASSO DE LA VEGA MÉRIDA
5.-Riela al folio cinco (05) factura de compra de un celular N° 11942. 6.-Riela al folio11 y su vuelto. Contrato de afiliación al Servicio de telefonía Móvilcelular Movilnet.


7.- Riela al folio doce (12), factura de compra número 11857.
8.- Riela al folio 13 y su vuelto Contrato de afiliación al Servicio de telefonía Móvilcelular Movilnet.
9.-Riela al folio catorce (14), copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Rivas Chipia José Leonardo,
10.- Riela a folio quince (15), ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALIA DECIMO SEGUNDA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.

11.- Riela a folio dieciséis (16) y su vuelto y folio diecisiete (17), Acta de Investigación Policial, realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA
12.- Riela aL folio veinte (20) y su vuelto, formato de Registro de Custodia N° 2006-544, realizada por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
13.- Riela aL folio veintidós (22), Formato de Registro de Cadena de Custodia N° 2006-546, realizada por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
14.- Riela al folio veinticuatro (24) y su vuelto, Formato de Registro de Cadena de Custodia N° 2006-543, realizada por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
15.- Riela al folio veinticinco (25), Acta de Investigación Policial, realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
16.- Riela al folio veintiséis (26) y su vuelto, Experticia de Avaluó Comercial N° 9700-067-AT-243, realizada por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
17.- Riela al folio veintisiete (27) y su vuelto, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-067-AT-244, realizada por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
18.- Riela al folio veintinueve (29) y su vuelto Experticia de Reconocimiento Legal N° 97-0067-DC-910, realizada por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
19.- Riela al folio treinta uno (31), copia fotostática de la Partida de Nacimiento del adolescente Eduardo José Andrade.
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya las adolescentes resultaron aprehendidas a poco de haberse cometido el hecho punible por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, motivo por el cual considera esta juzgadora que los mismos fueron aprehendidas en situación de Flagrancia a poco de haberse cometido el hecho punible, de las actuaciones se desprende, que los adolescentes tomaron una actitud nerviosa, al observar la comisión policial. Tanto los adolescentes como un adulto sometieron al dueño de una Unidad de Transporte público apuntado al mismo y le decían que no parara, que esto era un atraco y a la vez que sacaran todas sus pertenencias, pasando rápidamente por los asientos quitándole sus pertenencias por lo que los funcionarios hicieron un recorrido por el sector y sus adyacencias visualizando a tres (3) ciudadanos y entre estos los adolescentes, por lo que procedieron a realizarle la respectiva inspección y se les encontraron evidencias que los comprometieron en el hecho punible el cual encuadra perfectamente en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica por ante el Cuerpo de Alguacilazgo cada ocho (08) días.

DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRTCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del COPP y 557 de la LOPNA, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y comparte la precalificación como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal ; SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público y la Defensa de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que consiste en las presentaciones cada ocho (8) días, los adolescentes deberán a los adolescentes presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo, a partir del día jueves 18/05/2006, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda Oficiar a la Coordinadora de Alguacilazgo en caso de incumplimiento informe a este despacho. Líbrese oficio. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y que será entregado en sala a sus representantes legales en sala. TERCERO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, a los fines de continuar con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, CUARTO: El Tribunal acuerda las copias solicitada por las partes. Se cumplieron con las formalidades de ley y quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.-


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.


Se libró boleta de Excarcelación N°_________________.-