REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES Mérida 17 de Mayo del año dos mil seis (17-05-2006)
195º y 147º
CAUSA Nº C2-735-05
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO-
DEFENSOR: JOSE MANUEL LEON.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la decisión de Sobreseimiento Provisional inserta a los folios 51 al 55 a favor de IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal antes de decidir observa: Que habiendo transcurrido el año en que fuera dictada dicha decisión de fecha 10-05-05 y visto por este Tribunal que no se ha solicitado la reapertura del procedimiento para incorporar nuevos elementos a la presente causa, por cuanto resulta insuficiente lo actuado para determinar quien es el autor del hecho investigado.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL DE FECHA 03-12-03, REALIZADA POR EL C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN TOVAR, donde los funcionarios actuantes se trasladaron al domicilio del citado adolescente donde el mismo les manifestó que tenía un arma de fuego guardada en el cuarto de su abuela, luego cuando la comisión entró al cuarto el adolescente les hizo entrega de un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, en aparente estado de deterioro, manifestando que la tenía por habérsela encontrado en la ciudad de Caracas.(folio 09 de las actas).




FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
Este Tribunal, considera que es procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente; toda vez que el referido hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en la investigación realizada, por lo que la representación fiscal solicito a éste Tribunal el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y habiendo transcurrido el lapso legal de un (1) año, sin que las partes hayan objetado la DECISION DE FECHA 10-05-05, no contando la representación fiscal con suficientes elementos de convicción, para imputarle el hecho punible al referido adolescente, de donde se deduce que el hecho no es atribuible al adolescente. Aunque al inicio de la investigación se señaló al referido adolescente como investigado en la presente causa por uno de los delitos contra EL ESTADO VENEZOLANO, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del CÓDIGO PENAL VIGENTE y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”--------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes trascrito, y a tenor de los establecido en el artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual copiado textualmente expresa: “ …Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo” (negrillas nuestra), observando quien aquí decide que en aras de garantizar el debido proceso y los derechos de los adolescentes y habiendo transcurrido íntegramente el lapso establecido por la ley sustantiva especial, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d”, y 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ÚNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 562 ambos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese a las partes y una vez firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema.-
Procédase al archivo de las presentes actuaciones.--------------------------------

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2.

ABG. YOLY CARRERO MORE


LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ

En fecha ____________se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.


LA SECRETARIA,