REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida veinte de Mayo de dos mil seis

196º y 147º

Por recibida la causa penal signada con el Nº C2-1518-06, procedente de circuito Judicial Penal extensión de El Vigía, Tribunal de Primera instancia en lo penal en funciones de Control Nº 2, constante de cincuenta y dos (52) folios, este tribunal de Control Nº 2 de la sección penal de adolescentes antes de decidir observa: 1.- Consta al folio uno (01) y su vuelto, acta policial Nº 00119/06, en la cual consta que el funcionario DISTINGUIDO (PM) Nº 497 MÁRQUEZ JOSÉ adscrito a la unidad de investigaciones Criminales del Vigía de fecha 15-05-2006, en la cual se evidencia la declaración del ciudadano RENDO RAMÍREZ SALVADOR, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.356.199, de profesión chofer de taxi, el cual manifestó que el día domingo a las cuatro (4) horas de la mañana fue interceptado por dos ciudadanos en el sector de Brisas del Chama, los cuales estaban armados, uno con una arma de fuego tipo revolver y el otro con un arma blanca, y que uno de ellos le causó heridas punzo penetrantes a nivel de cuello, despojándolo de un teléfono celular , un reloj de pulsera y cincuenta mil bolívares, dejándolo herido en el Barrio Campo Alegre y que él mismo se trasladó al Hospital de El Vigía, siendo atendido por el medico de guardia. Debido a tal situación dicho funcionario procedió en compañía de los funcionarios DISTINGUIDO (PM) Nº 591 JAIMES LUÍS, DISTINGUIDO (PM) Nº 572 JHONY FERNÁNDEZ Y EL AGENTE (PM) Nº 49 NESTOR MORENO a trasladarse al sector Barrio Ajuro, ya que por medio de llamada telefónica que la víctima había realizado a su celular, logró comunicación con las personas que le habían despojado de sus pertenencias y quienes lo estaban extorsionando ya que le estaban pidiendo una cantidad de dinero específicamente trescientos mil bolívares (300.000,00). Una vez en el sitio los ciudadanos al visualizar a la comisión policial procedieron a efectuar varias detonaciones en contra de los funcionarios donde los mismos se vieron el la imperiosa necesidad de repeler tal situación resultando herido uno de los ciudadano que le estaba haciendo frente a la comisión policial de nombre IDENTIDAD OMITIDA., de quien no se tiene más datos, quien portaba para el momento de los hechos un arma de fuego debidamente identificada en el acta, y el otro ciudadano mayor de edad FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS a quien con presencia de un testigo se le hizo una inspección incautándole en la mano derecha un arma de fuego debidamente identificada en el acta, de igual manera se trató de dar captura a otro ciudadano quien se dio a la fuga haciendo varias detonaciones en forma consecutiva al funcionario JHONY FERNÁNDEZ resultando herido el mismo. Seguidamente se prestó asistencia médica tanto al funcionario como al ciudadano herido. Se hizo del conocimiento a la fiscal auxiliar de guardia del Ministerio Público Nº 6, ABG. HORTENCIA RIVAS, quien indicó que dichas actuaciones junto con los ciudadanos y evidencias fueran colocadas a la orden de ese despacho. Dicha acta fue suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO (PM) Nº 497 MÁRQUEZ JOSÉ, DISTINGUIDO (PM) Nº 591 JAIMES LUÍS, DISTINGUIDO (PM) Nº 572 JHONY FERNÁNDEZ Y EL AGENTE (PM) Nº 49 NESTOR MORENO. 2.- Riela al folio tres (3) y cuatro (04) acta mediante el cual se le impone de sus derechos al imputado conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Penal, suscrita por el ciudadano JAVIER ESCALANTE CONTRERAS. 3.- Riela al folio cinco (5) y su vuelto entrevista al ciudadano RENDO RAMÍREZ SALVADOR, realizada en la unidad de investigaciones Criminales del Vigía Dirección General de la Policía, Comisaría Policial Nº 4. 4.- Riela al folio seis (6) y su vuelto, entrevista con el ciudadano RENDO RAMÍREZ SALVADOR, realizada en la unidad de investigaciones Criminales del Vigía Dirección General de la Policía, Comisaría Policial Nº 4. 5.- Riela al folio SIETE (7) entrevista con el ciudadano RENDO RAMÍREZ YORDANY por ante la unidad de investigaciones Criminales del Vigía Dirección General de la Policía, Comisaría Policial Nº 4. 6.- Riela al folio ocho (8), acta de la Fiscalía sexta del Ministerio Público donde es informada por los funcionarios policiales sobre un procedimiento de detención en flagrancia el día 15-05-2006, a las 9:45 horas de la noche, de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. y FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS. 7.- Riela al folio nueve (9), oficio Nº 14F606-1326, de la Fiscalía sexta de proceso dirigida al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía, donde se solicita la practica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 8.- Riela al folio diez (10), y su vuelto cadena de custodia de fecha 15-05-2006, suscrita por AGENTE (PM) Nº 49, NESTOR MORENO. 9.-: Riela al folio once (11 y su vuelto, y 12), escrito proveniente de la fiscalía sexta del proceso dirigido a la juez de control del Circuito Judicial Penal de El Vigía, a.- solicitud Fiscal de la aprehensión en flagrancia según los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. y FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral primero ejusdem. En perjuicio del ciudadano RENDO RAMÍREZ SALVADOR, de 23 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.356.199, de profesión chofer de taxi. b.- Igualmente se solicita, reconocimiento en rueda de individuos, conforme al artículo 230 del COPP. c.- oír delación a los investigados IDENTIDAD OMITIDA. y FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS, de conformidad con los artículos 130 y 125 del COPP. d.- Por último la representación Fiscal solicitó la privación preventiva de libertad, de los investigados por considerar que están llenos los extremos de la disposición legal. 10.- Riela al folio trece (13), oficio Nº 14F606-1344, de la fiscalía sexta del proceso. 11.- Riela al folio trece (15), auto en el cual se fija rueda de reconocimiento de individuo y fijación de la audiencia de Flagrancia para el imputado FRANCISCO JAVIER ESCALANTE CONTRERAS, suscrita por el tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal de El Vigía. Vistas y analizadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman la presente causa antes de decidir, éste tribunal, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Por cuanto ha trascurrido el tiempo legal para ser presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la fiscalía sexta del Ministerio Publico ante el tribunal de Control con competencia en adolescentes de conformidad con el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 8 ejusdem y artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue aprehendido el día 15-05-2006, y se encuentra PRIVADO DE SU LIBERTAD hasta el día de hoy, habiendo transcurrido más de cuatro días y habiendo sobrepasado el tiempo para la presentación en situación de Flagrancia LA CUAL ES DECLARADA SIN LUGAR por este tribunal de primera instancia en funciones de Control Nº 2, de la sección de adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Mérida. SEGUNDO: Siendo el ser juzgado en libertad la directriz y el derecho de todo ser humano aunado a la presunción de inocencia; y debiendo ser los tribunales garantes de los derechos que le son inherentes al ser humano y por cuando corresponde a los jueces velar por la recta aplicación de la justicia, ya que dirigen el proceso penal y son quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos en cualquier estado y grado de la causa, en tal sentido SE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA., venezolano, natural de El Vigía, sin más datos. Este tribunal de primera instancia en funciones de Control Nº 2, de la sección de adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ordena la libertad inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. quien se encuentra recluido en el Hospital II, de el Vigía, ubicado en el Barrio San Isidro de esta ciudad, además se acuerda la medida sustitutiva ala libertad consistente a la presentación periódica cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de la sección penal de adolescente del circuito Judicial Penal extensión El Vigía, a partir del 25-05-2006. Igualmente se acuerda continuar con la investigación de la presente causa. Líbrese Boleta de Libertad (Urgente). Ofíciese a la Comandancia de la Policía de la Ciudad de El Vigía (Urgente). Remítase las actuaciones al tribunal competente (Tribunal de Control Nº 1, Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía).

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. YOLY CARRERO M.


LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNÁNDEZ RONDÒN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

SRIA.