REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES Mérida, 30 de Mayo de el año dos mil seis (30-05-2006)

195º y 147 º
CAUSA Nº C2-1520-06
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
IMPUTADA: MARISOL HERNÁNDEZ MARÍN, venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-85, titular de la cédula de identidad número 17.129.911, soltera, hija de MARIT MARÍN DE HERNÁNDEZ y ALFONSO HERNÁNDEZ CÁCERES, domiciliada en la Urbanización La Sabana, calle Murachí cruce con Guacaipuro casa número 121 Madrigal, Ejido Estado Mérida.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES.
VICTIMA: ANA JULIA PAREDES DE VALERO.
DEFENSOR: NO LE FUE ASIGNADO.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS

De Los Hechos Antes Planteados con relación al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserto a los folios cincuenta y cinco al cincuenta y ocho y sus vueltos, este Tribunal antes de decidir observa:
En fecha 09 de Abril del año 2003, el funcionario CARLOS JULIO CONTRERAS MOLINA, adscrito al Cuerpo técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre Unidad Estatal de vigilancia del Tránsito Terrestre número 62 Mérida, suscribe acta policial donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “fui comisionado para que me trasladara a la avenida Humboldt adyacente a la entrada a la Residencia Belenzote Municipio Libertador, actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, de conformidad con los artículos 112 y 117 numeral 8 del COOPP, artículo 9 ordinal 3 de la Ley de policía de investigación penal y artículo 151 y 152 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Dejó constancia de la siguiente actuación, arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada, donde se encuentra involucrado el vehículo placa XBL-752, marca Toyota, modelo Corola, servicio particular tipo Sedan color verde año 1986, siendo conducido por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. De este accidente resultó lesionada la ciudadana ANA JULIA PAREDES DE VIELMA de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad número 1.264.875, residenciada en Barquisimeto carrera 18 casa número 54-30, Estado Lara, se elaboró el gráfico demostrativo del accidente, dibujando el vehículo en la posición final como quedó el vehículo.

SOLICITUD FISCAL
En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto considera “(...artículo 318 ordinal 3°) 3.- la acción se ha extinguido o resulta acreditada a cosa juzgada.” Por cuanto si bien es cierto que al inicio de la investigación se señala a la ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como investigada en la presente causa por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 ordinal primero del CÓDIGO PENAL VIGENTE, y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. No menos cierto es, por cuanto de las actuaciones se desprende que el hecho ocurrió el día 09-04-2003 y hasta la presente han transcurrido aproximadamente tres años y un mes, encontrándose de conformidad con el artículo 615 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, siendo evidente que la acción se encuentra prescrita.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR: Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: prescripción (artículo 318 ordinal 3° y 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal) cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso; se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 eiusdem. Así se decide.---------------------
Quien aquí juzga, coincide con el criterio expresado por la representación fiscal, en cuanto a la prescripción de la acción penal, ya que desde el día en que ocurrieron los hechos (09-04-2003), y hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente tres años y un mes, razón por la cual la representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, existiendo así una extinción de la acción penal.---
Los términos de la prescripción de la acción penal se encuentran establecidos en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala: “La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción. A los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses en caso de delitos de instancia privada o de faltas”. Esta misma norma refiere al Código Penal en cuanto a la forma de contar los términos previstos en la Ley especial y específicamente el artículo 109 establece que para los hechos punibles consumados el termino comenzará a correr desde el día de su perpetración.-------------------------------
El hecho encuadra dentro del supuesto previsto en los artículos 420, ordinal primero del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuyo nomen iuris es Lesiones Culposas Graves.
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2ºEl hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º del artículo antes trascrito, porque la acción está evidentemente prescrita, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------

DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en concordancia con los artículos 561 literal “d”, 615 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese a las partes y una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones y notifíquese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.----------

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2.

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.


LA SECRETARIA,