REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 30 DE MAYO DE 2.006
196º Y 147º
CAUSA C2-1522-06
AUTO DE REMISIÓN
Visto el contenido del escrito presentado por Abg. Sandra Liliana Macchiarulo Zambrano, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 569 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la Remisión de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra debidamente asistido por las Defensoras Públicas especializadas ABG. NANCY QUINTERO MORA Y LIZBETH CASTILLO VIVAS, con domicilio procesal en el Edificio Hermes, piso 4 Palacio de Justicia, Avenida 4 Bolívar del Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Consta en las actuaciones que en fecha 10-11-2005, siendo aproximadamente las tres horas y treinta y cinco minutos de la tarde, cuando el funcionario policial RAMÓN JUAN adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, cuando se trasladaba hacia dicha Dirección General de la Policía con la finalidad de asistir a un dispositivo de seguridad y en el momento en que transitaba por la calle 27 entre avenidas 3 y 4, cuando observó que en el pasillo de la parte interior del Mini Centro Comercial de nombre Río de Oro, se encontraban dos ciudadanos fomentando una riña entre ambos, en donde procedió dicho funcionario a ingresar a dicho centro comercial para controlar la situación, visualizando que uno de los ciudadanos que se encontraba en dicha riña, presentaba una herida cortante a nivel del rostro del lado izquierdo de gran magnitud y profundidad, en vista de esto y controlada la situación solicitó apoyo, llegando al sitio una unidad motorizada del Grupo de Reacción Inmediata Mérida, al mando del Inspector ARAQUE WILMER, quien se comunicó vía radio con la central de 171 SATEM, solicitando una unidad de ambulancia. Acto seguido procedió a identificar a los ciudadanos involucrados en la riña, quedando identificados como el ciudadano que se encontraba para el momento de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y el otro ciudadano de nombre Moreno paredes Michael Alejandro, titular de la cédula de identidad número 18.032.295, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03-08-1985, soltero, técnico de mantenimiento y reparación de computadoras, posteriormente llegó al sitio una ambulancia de los bomberos del Estado Mérida, signada con el número A-18 al mando del Distinguido Orlando González, en donde le manifestó IDENTIDAD OMITIDA O que había sido herido por un botellazo que le propinara el ciudadano MORENO MICHAWEL ALEJANDRO, siendo trasladado de urgencia al Hospital Universitario de los Andes. Seguidamente el funcionario le solicitó la colaboración a tres personas que se encontraban en el sitio que sirvieran como testigos ya que habían observado en principio dicha riña, quedando identificados como ROJAS GUILLEN GERARDO, mayor de edad, Abogado, ANDRES EDUARDO VILLEGAS MACHADO, titular de la cédula de identidad número 17.341.707, mayor de edad, soltero, estudiante, IDENTIDAD OMITIDA. Siendo las tres horas y cincuenta minutos de la tarde, procedió dicho funcionario a la aprehensión del ciudadano, a quien se le hizo del conocimiento de sus derechos como imputado, trasladándolo hasta el IAHULA para que fuera valorado por los médicos de guardia ya que presentaba golpes a nivel de la cara y cabeza, siendo atendido por el Doctor Fady Bansas, Médico Cirujano, quien manifestó al funcionario que el ciudadano que atendió no presentaba traumatismos, entregándole una constancia a dicho funcionario con la presente fecha, luego el funcionario trasladó al adolescente a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA , consecutivamente se trasladó nuevamente el funcionario hasta el IAHULA, para conocer la situación clínica del adolescente, manifestando dicho Doctor que el adolescente quedó recluido en ese Centro Asistencial y remitido a la Unidad de Cirugía Plástica bajo vigilancia médica, finalmente procedió a hacerle una llamada telefónica a la Abogada Carolina Colombi, FISCAL AUXILIAR DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien indicó que se le tomaran entrevistas a los testigos y se realizan las actuaciones policiales correspondientes y fuesen remitidas a su despacho, en vista de la situación presentada y observando las lesiones causadas por el ciudadano MORENO MICHAEL al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a aprehender al primero de los nombrados, comunicándole de las diligencias practicadas a la fiscal en mención, se reportó vía radio al Departamento de Reseña, la identificación del ciudadano aprehendido para verificar los antecedentes policiales, manifestando el Cabo Primero José Dugarte que este ciudadano no presentaba ningún tipo de registro policial ni solicitud. Es todo. (folio 01 de las actas).
SEGUNDO: A.- Consta al folio (25) de las actuaciones, Informe de Reconocimiento Médico Legal Nro. 4001, de fecha 13-11-2005, suscrito por el Experto Profesional Médico Forense II adscrito al C.I.C.P.C SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA; DR. ALFREDO PAYARES, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien emitió las siguientes CONCLUSIONES: "Herida contusa cortante suturada de diez centímetros de longitud localizada en la mejilla izquierda, herida cortante suturada de tres centímetros de longitud localizada en el tercio medio de la cara anterior del ante brazo izquierdo, heridas estas que ameritaron asistencia médica (sutura) siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de nueve (9) días, incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales.” B.- Consta al folio (64) de las actuaciones Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 4252, suscrito por el Experto Profesional Médico Forense II adscrito al C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA, de fecha 12-12-2005, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien emitió las siguientes CONCLUSIONES: “Ratifico toda y cada uno de los numerales del informe Médico legal N° 4001, DE FECHA 11-11-2005 las cuales alcanzaron una curación en el lapso previsto en dicho informe. Sin embargo quedaron como secuelas permanentes cicatriz en forma de “Y” de diez centímetros de longitud en la mejilla izquierda y asimetría facial, la cual altera la estética facial.”
TERCERO: Ahora bien, como se puede observar, el resultado del anterior Informe de Reconocimiento Médico Legal, al cual éste Juzgadora le reconoce su pleno valor, por haber sido expedido por un Funcionario legalmente autorizado para ello, corrobora las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Honorable Representante de la Vindicta Pública, por cuanto efectivamente constatamos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sufrió a raíz del hecho delictivo un daño tanto físico como moral, encontrando ajustada a Derechos la solicitud formulada por la Representación Fiscal en el sentido de que se acuerda la REMISIÓN de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCÍON ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido: Primero: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 569 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA RRA, plenamente identificado en la parte inicial de la presente decisión, notifíquese a las partes de la presente Decisión. Regístrese, Diarícese y así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
La Secretaria
Abg. ZULAY MOLINA
En fecha ________________ se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros.____________________,
Sria
Conste. /Sria