REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES Mérida, 04 de Mayo de el año dos mil seis (04-06-2006)

195º y 147º

CAUSA Nº C2-1400-06
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN AUDIENCIA PRELIMINAR.
ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
VICTIMAS: LAS MISMAS-
DEFENSOR: ABG. LIZBETH CASTILLO VIVAS Y ANA JULIA MORA.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Por cuanto en la fecha y hora indicada se llevó a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 576 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde luego de examinar los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal pasa a dictar la decisión de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en los siguientes términos:
Verificada la presencia de las partes, se declara abierto el acto advirtiéndoles a las partes dar cumplimiento al artículo 574 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; seguidamente se dio una explicación sencillas a las adolescentes de los derechos que le asisten tales como el derecho a ser oído, a la información, el principio educativo, confidencialidad, el comunicarse con su defensor en todo momento.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA TECNICA PÚBLICA

En uso de la palabra La Defensa manifestó en razón del escrito introducido en fecha 03-05-06, ratifico el contenido del escrito de OPOSICIÓN DE EXCEPCIÓNES, son las contenidas en el articulo 28, numerales: 4, literal “a” y “b” y 5 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), esto es, la “cosa juzgada”; Nueva persecución contra el imputado”, y explicó pormenorizadamente los fundamentos de cada una de las excepciones y solicitando al final, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO para su defendida IDENTIDAD OMITIDA, tanto en el delito de ROBO IMPROPIO como en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES. Considera este Tribunal que al quedar definitivamente firme la decisión de sobreseimiento definitivo dictada en fecha 01-02-2006, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual riela inserta a los folios del 47 al 50, y de conformidad con lo establecido 21 del Código Orgánico Procesal Penal no puede ser nuevamente abierto el proceso donde converjan los mismos sujetos procesales y los mismos hechos toda vez que ya fue dictada una decisión que puso fin al proceso y la cual cumplió con los lapsos procesales correspondientes, pudiendo las partes ejercer el Recurso Correspondiente en esa oportunidad.

DE LOS HECHOS
En virtud del hecho ocurrido el día 18-05-2005, siendo aproximadamente las seis de la tarde en la avenida 4 entre calles 15 y 16, esquina del Taurino, metros más abajo del Liceo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, vía pública cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, iba saliendo del liceo y se encontró con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comenzaron a discutir y fueron empujadas por personas que no se lograron identificar cuando se empezaron a golpear recíprocamente , donde la joven IDENTIDAD OMITIDA aruñó por el cuello y la espalda a la joven IDENTIDAD OMITIDA y ésta a su vez lesionó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ambas resultaron con lesiones que ameritaron asistencia médica siendo susceptible de alcanzar una curación en un lapso de siete días, según informe médico forense.
LA DEFENSORA TECNICA ESPECIALIZADA ABG. LIZBETH CASTILLO EXPUSO: Visto lo expuesto por la Defensora ANA JULIA MORA, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION AL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES, A FAVOR DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y EN DONDE TAMBIÉN APARECE LA DEFENDIDA DE LA ABG. LIZBETH CASTILLO, LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, POR EL MISMO DELITO, FAVORECIENDO ESTA PETICIÓN EN LA CUAL ARROPA A SU REPRESENTADA, Y SE ADHIERE A LA SOLICITUD DE QUE SE DECRETE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, POR EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES.
Es el criterio del Tribunal que procede el PRINCIPIO DE EXTENSIÓN O FAVORABILIDAD EN RELACION CON LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Por su parte la representación Fiscal espero el pronunciamiento del Tribunal con relación a los alegatos de la Defensa.
Este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO c conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto considera “...artículo 318 ordinal 3°, a acción se ha extinguido o resulta acreditada a cosa juzgada.” Por cuanto la adolescente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le decreto sobreseimiento definitivo a favor de la misma, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES subsanando el tribunal el error material de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, sobreseimiento era por robo impropio. “...artículo 318 Ordinal 4 “…y no haya bases para solicitar fundadamente bases para enjuiciar al imputado…” Este razonamiento obedece a que este Tribunal considera que no hay elementos suficientes para el enjuiciamiento de ambas adolescentes.


Los términos de la prescripción de la acción penal se encuentran establecidos en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala: “La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción. A los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses en caso de delitos de instancia privada o de faltas”. Esta misma norma refiere al Código Penal en cuanto a la forma de contar los términos previstos en la Ley especial y específicamente el artículo 109 establece que para los hechos punibles consumados el termino comenzará a correr desde el día de su perpetración.-------------------------------
El hecho encuadra dentro del supuesto previsto en el artículo 416 del Código Penal, sancionado en la Gaceta Oficial 5768 extraordinaria del 13 de abril del 2005), y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cuyo nomen iuris es LESIONES INTENCIONALES LEVES.
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-----------------------------------

En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º y 4° del artículo antes trascrito, porque la acción está evidentemente prescrita y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, procediendo el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.------------------------------

DECISIÓN

En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en funciones de control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES, a favor de las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y una vez firme procédase al archivo judicial para su guarda y custodia de las presentes actuaciones y notifíquese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-----------------------------------------


LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2.


ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado
y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.


LA SECRETARIA,