REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 06 de Mayo de 2006
195° y 147°

Causa N° C2-1504-06.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy veintisiete de Abril de dos mil seis (27/04/2006) la audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 455 y 416 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: GUTIERREZ RAMÍREZ FRED DANIEL; corresponde a este tribunal fundamentar por auto separado las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha veinticinco de Abril y siendo aproximadamente las once horas y treinta y cinco minutos de la noche, encontrándose de labores de patrullaje vehicular los funcionarios policiales CABO SEGUNDO (PM) CARLOS REY MORA, DISTINGUIDO (PM) 521 HILDEMARO PEÑA, AGENTE (PM) 125 MIGUEL CARRERO, ADSCRITOS A LA BRIGADA DE PATRULLAJE VEHICULAR DE LA SUB-COMISARÍA POLICIAL NÚMERO 8 TOVAR, cuando visualizaron a un ciudadano quien los mandó a parar en la carrera cuarta, sector el Puente, Sabaneta, Municipio Tovar, donde les informó que tres sujetos con las siguientes características 1.- Camisa blanca con rayas azul y blue jeans, 2.-Franela blanca y blue jean, 3.-Camisa blanca con rayas azul, le habían sometido y robado una chaqueta color gris con azul, marca NIKE, con el emblema de Barcelona, una gorra color gris y veinte mil bolívares, donde dichos funcionarios procedieron ainformar por radio a la unidad patrullera P-364 conducida por el DISTINGUIDO (PM) 521 al mando del CABO SEGUNDO (PM) 249 CARLOS REY de la situación, donde esta unidad patrullera P-364 visualizó en la Parroquia El Llano, carrera cuarta, frente a la estación de servicio LA TERRAZA una moto con tres personas a bordo con las mismas características que se habían reportado por radio, al ver la unidad los mismos se dieron a la fuga, donde de inmediato se procedió a la persecución de los mismos, donde tomaron la vía hacia el sector Quebrada Arriba, de inmediato reportaron la unidad P-363 informándole que la moto se encontraba en el sector antes mencionado, donde la unidad P-363 se trasladó a brindar apoyo y fue visualizada en el sector Quebrada arriba con el sector el Rosal, donde 2 de los sujetos que andaban en la moto se bajaron y salieron corriendo por dichas escaleras, quedando el conductor de la moto, tomando la vía que conduce al sector La Playa, siendo interceptado por la unidad P-364 en la entrada a dicha población, se le dio la voz de alto y el mismo detuvo la marcha de la moto. Se le realizó la inspección personal de acuerdo al artículo 205 del COPP, notando que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol, siendo detenido por la comisión policial, posteriormente se le realizó una inspección a dicha moto quedando identificada con las siguientes características: MARCA YAMAHA, COLOR AZUL, MODELO AX-1DD, PLACAS LAA-623, SERIAL MOTOR 36LDD4219, SERIAL CASRROCERIA ME1FE18E462004219, y en la parte derecha del volante de dicha moto se encontró una gorra de color gris con la insignia al frente (CLASSICAL ROWING) en letras, con un escudo color blanco y rojo con el numeral 1968, la cual fue identificada por el agraviado como de su propiedad, no encontrándosele ni la chaqueta ni los veinte mil Bolívares, que que le habían robado también. Se procedió a trasladar a dicho ciudadano a la sede de la Sub-Comisaría número ocho de Tovar en la unidad P-363 quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Donde a las doce y treinta minutos de la noche se le hizo del conocimiento formal de sus derechos como imputado según el artículo 654 de la LOPNA. Consecutivamente se informó vía telefónica a la abogada SANDRA MACHIARULO, FISCAL PRINCIPAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN COMPETENCIA DE RESPONSABLIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, quien indicó que se realizarán las actuaciones policiales y se remitieran junto con el ciudadano las evidencias al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACIÓN-TOVAR. Es todo.-.
1.- Riela al folio ocho y su vuelto ACTA POLICIAL de la Dirección General de la Policía Sub- Comisaría Policial numero ocho Tovar, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios policial CABO SEGUNDO (PM) N° 249 CARLOS REY MORA, DISTINGUIDO (PM) 521 HILDEMARO PEÑA, AGENTE (PM) 52 NERIO SERRANO Y AGENTE (PM) 125 MIGUEL CARRERO.
2.-Riela al folio nueve Entrevista con la víctima GUTIÉRREZ RAMIREZ FREDY DANIEL por la SUB-COMISARÍA POLICIALO NUMERO 8 TOVAR.
3.-Riela al folio diez acta suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
4.-Riela al folio once INFORME MÉDICO DE LA VÍCTIMA POR ANTE EL HOSPITAL II SAN JOSE DE TOVAR.
5.- Riela al folio doce y su vuelto (f. 05 y vto.) Orden de inicio de Investigación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
6.-Riela al folio treces y su vuelto (folio 13 y vto.) Acta de Investigación Penal, realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN TOVAR.
7.--Riela al folio catorce y vto. Formato de Registro de cadena de custodia N° 079-06, realizada por el CICPC SUB-DELEGACIÓN TOVAR.
8.-Riela al folio quince y su vuelto ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, realizada por el CICPC SUB-DELEGACIÓN TOVAR.-
9.-Riela al folio diecisiete INFORME DE EXPERTICIA NÚMERO 9700-201-126 realizado ante el CICPC SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
10.- Riela a folio dieciocho ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN TOVAR.-
11.-Riela al folio diecinueve y su vuelto INSPECCIÓN NÚMERO 258 realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN TOVAR.-
12.-Riela al folio veintiuno EXPERTICIA DE UN VEHICULO AUTOMOTOR NÚMERO 9700-201-10806, realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION TOVAR.
13.-Riela al folio veintitrés EXPERTICIA NÚMERO 9700-201-DB5, realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN TOVAR.
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultó aprehendido en el mismo momento en que se encontraba dándose a la fuga después de haber participado en la comisión del delito robo propio y lesiones intencionales leves, motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente y el ciudadano mayor de edad, fueron aprehendido en situación de Flagrancia ya que fue aprehendido por persecución por parte de una unidad policial, poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en los delitos de ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en el artículo 455 y 416, del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica cada ocho días por ante la ante la Prefectura del Municipio Tovar. De igual manera se le informó al adolescente que del incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la inmediata revocatoria de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, considera este Tribunal que efectivamente estamos en presencia de Flagrancia, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del COPP y 557 de la LOPNA, donde se evidencia que el joven ejerció violencia en Jackelin Urdaneta Rondon, en el momento del hecho, comparte la precalificación como es el delito de Robo Leve (arrebatón), previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte. SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público y la Defensa de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que consiste en las presentaciones cada ocho (8) días, el adolescente deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo a partir del día Martes 02/05/2006 y de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda Oficiar a la Coordinadora de Alguacilazgo en caso de incumplimiento informe a este despacho. TERCERO: De conformidad con el artículo 557 y 584 de la LOPNA, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal a los fines de continuar con el procedimiento abreviado, CUARTO: Se acuerda el estudio clínico y psicosocial del adolescente por el equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes. Ofíciese. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. El Tribunal acuerda las copias solicitada por las partes y de igual manera la ciudadana Juez le impone al adolescente la conciliación y el procedimiento de Admisión de los Hechos, se acuerda las copias solicitada por las partes. En el presente acto, se cumplieron todas las formalidades de Ley. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE




LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.


En fecha __________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede__