REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01.
SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MERIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, diecinueve (19) de mayo del año dos mil seis (2006).
196º y 147º
CAUSA: N° J01- U435-06
JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
FISCAL: ABG. SANDRA MACHIARULLO.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSOR: ABG. JESUS MANUEL LEON
DELITO: ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS A NIÑOS
AUTO DE FUNDAMENTANDO CONCILIACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
Por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representado en este acto por la ciudadano Defensor Público abogado José Manuel León, y las niñas IDENTIDADES OMITIDAS representadas en la audiencia por sus padres y la Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación y el acuerdo a una prorroga a la suspensión del proceso a prueba por un lapso de ocho (08) meses; de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir observa:
Los hechos que constituyen la base fáctica de la acusación se contraen a que en el mes de agosto del año dos mil cuatro, en el Sector el Campito, Barrio Sucre, calle Carúpano, casa Nº 0-21, Mérida Estado Mérida, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en el referido sitio y el mismo aprovechando que en ese lugar estaba la niña IDENTIDAD OMITIDA, y la misma llevaba puesto un pantalón de chicas súper poderosa, pero como el cierre estaba dañado y se le bajaba, referido adolescente aprovechando cuando estaban sentados en un mueble ubicado en las sala de la mencionada vivienda le metió el dedo por sus partes intimas (vagina) por encima de la ropa interior (pantaleta) y con el dedo se la frotaba, entonces la niña se paro y le dijo que eso no le gustaba y que se los iba a decir a sus padres, porque no era la primera vez que lo hacia , sino que fueron varias las veces, asimismo el prenombrado adolescente también se aprovecho de las niña IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que en el mes de agosto de dos mil cuatro, cuando la mencionada niña se encontraba de vacaciones en esta ciudad de Mérida, encontrándose igualmente en la residencia del prenombrado adolescente procedió este joven y la acostó una cama y le bajo los pantalones y el se saco el pene y se lo metió en la boca, tocándole la vagina con las manos y besándola por el cuello, luego le dijo a la niña que no le dijera a nadie lo que había pasado, porque el iba a desmentir, asimismo la niña Peña Yorgelis, manifestó que su primo apodado CHECHO, es decir Greison, cada vez que ella venia de vacaciones a casa de su padre, desde que tenía tres años de edad, el se metía con ella, cuando su padre se iba a trabajar en la madrugada y ella quedaba durmiendo sola, el llegaba la despertaba se sacaba el pene y me lo metía en la boca, también le besaba la vagina y por el cuello.
Los hechos fueron calificados por la representante del Ministerio Público como constitutivo del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS A NIÑOS, previsto en el artículo 377, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal (sin la reforma y 376 (E) con la reforma del Código Penal vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, indicando que de ser condenado el adolescente, deberá imponérsele como sanción definitiva las medidas de reglas de conducta y servicio comunitario.
Ahora bien, el delito por el cual se sigue proceso no merece como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no integrarlo al catálogo de delitos que admiten privación de libertad, tácitamente lo excluye.
El artículo en referencia establece que solo por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVÍSIMAS (SALVO LAS CULPOSAS), HURTO y ROBO DE VEHÍCULOS, TRAFICO DE DROGAS EN TODAS SUS MODALIDADES, VIOLACIÓN Y HOMICIDIO ( salvo el culposo), se puede acordar una medida de privación de libertad, preventiva o definitiva; por tanto ante la presunta comisión de un delito distinto a los taxativamente mencionados en el precepto legal, es jurídicamente admisible que el conflicto se solucione por medio de la aplicación de la figura de la conciliación prevista en el artículo 564 Ejusdem, que señala: “ Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. “ (Lo destacado y cursivas nuestro)
En este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2005, ha ratificado la aplicación del contenido del artículo 564 de la citada Ley Orgánica, al señalar que la conciliación se aplica en todos aquellos casos, no señalados por el legislador como merecedores de la medida de privación de libertad:
(…) “la adolescente imputada tenía derecho a la suspensión a prueba del proceso seguido en su contra mediante la formula de solución anticipada de la conciliación, ya que la única restricción legal de improcedencia es para aquellos delitos para los cuales proceda la privación de libertad como sanción- que no era su caso- los cuales están expresamente señalados en el parágrafo segundo, literal a) del artículo 628 eiusdem. (Lo destacado y cursivas nuestro).-
El presente proceso siguió las pautas que informan el procedimiento indicado, por tanto estando las actuaciones en esta fase es oportuna la aplicación de esta formula de solución anticipada, en atención al principio que impera en el proceso penal juvenil: la diversificación de la justicia, mediante la desjudicializaciòn de los conflictos, principio que encuentra asidero en el artículo 258 Constitucional, que reza lo siguiente:
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (Negrillas y cursivas nuestras).
En fecha 19-05-2006 en acta de audiencia de juicio oral y reservado inserto al folio 113 y 117 donde el fiscal del Ministerio Público hizo una exposición pormenorizada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos por lo que presentó formal acusación en contra de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de el delito ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS A NIÑOS, previsto en el artículo 377, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal (sin la reforma y 376 encabezamiento del Código Penal vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS, presentando los elementos de convicción y los medios de prueba, por tal motivo solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente, solicitando a este Tribunal previa conversación con las partes una de las formulas de solución anticipada como lo es la conciliación instando, así mismo como la suspensión del proceso a pruebas por un lapso de ocho (08) meses, para le adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera solicitó Primero: No agredir a las victimas ni verbal ni físicamente, ni por ellos o por intermedias personas, y que deponga esa actitud de cinismo y cuando las niñas se encuentre en la casa de la abuela el adolescente evada estar cerca de ellas, Segundo: el adolescente se someta a tratamiento psicológico. De la misma manera se comprometa el representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en un lapso de un mes a clausurar la vía de entrada y el apartamento tenga una salida independiente. Asimismo solicito se oficie a los Consejos de Protección de Niños y de Adolescentes del Estado Lara y del Estado Mérida a los fines de que dicten una medida de protección para las victimas y reciban una orientación psicológica. El adolescente estuvo de acuerdo con lo solicitado por la fiscal y se comprometió a cumplir con las obligaciones pactadas.
Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 564, 566, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA Homologar el acuerdo Conciliatorio y Suspende el Proceso a Prueba, por el termino de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente resolución, venciéndose el día 19 de Enero de 2007, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo se le imponen las siguientes obligaciones PRIMERO: el adolescente se compromete a no agredir a las victimas ni verbal ni físicamente, ni por ellos o por intermedias personas, y a deponer la actitud de cinismo y cuando las niñas se encuentre en la casa de la abuela el adolescente debe evadir estar cerca de ellas SEGUNDO: el adolescente se compromete a someterse a un tratamiento psicológico, el cual estará bajo la supervisión de la psicólogo adscrita a esta Sección de Adolescentes, por lo que se acuerda oficiar a la misma a los fines de informarla de la presente decisión. De la misma manera se compromete el representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en un lapso de un mes a clausurar la vía de entrada y el apartamento tenga una salida independiente. Asimismo se acuerda oficiar a los Consejos de Protección de Niños y de Adolescentes del Estado Lara y del Estado Mérida a los fines de que dicten una medida de protección para las victimas y reciban una orientación psicológica. el adolescente debe continuar estudiando y una vez logre el cupo en la Academia Naval deberá presentar constancia de ello, a los fines de que el Tribunal resuelva lo conducente. TERCERO: Se deja sin deja sin efecto la medida de presentación por ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes.
Cualquier cambio de residencia de los adolescentes, deberá ser informado a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
Ofíciese a la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes. DIARICESE y CÚMPLASE.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABG ROSANA FREITEZ A.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ARANGO OSPINA.
En el día de hoy se libraron oficios Nros ____________-
LA SECRETARIA.