REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No.01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
Mérida, veintidós (22) de mayo del año dos mil seis (2006).
195º y 147º
CAUSA Nº J01-U333-04.
ASUNTO: AUTO DECLARANDO EN REBELDÌA AL IMPUTADO y ACORDANDO SU UBICACIÓN INMEDIATA.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMA: LERCY MARIENELLA ARIAS.
DELITO: ROBO LEVE O ARREBATON.
DEFENSOR PÚBLICO: ILIAMA PANTOJA.

Ahora bien, toda vez que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no acudió a la audiencia de Juicio Oral y Reservado fijada por este despacho para el día hoy, estando el adolescente debidamente citado, tal y como consta en la resultas de la boleta de citación que riela al (folio 82), la declaratoria en rebeldía deviene como la figura jurídica cuya aplicación es idónea para la prosecución del proceso.
Tal y como se ha destacado, la conducta del adolescente, al no asistir a la audiencia de Juicio Oral y Reservado, evidencia la no sujeción del imputado al proceso, incumpliendo con uno de los deberes que le establece la Ley, previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresamente señala: “Todos los Niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes: … respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público”.------------

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: “…El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausenté del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias…”. (Cursivas y subrayado nuestros).-
El Juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograrlo debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se ejecuten. El fallo de la Juez de Juicio en cuanto a la convocatoria a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado debe hacerse cumplir y para ello es necesario ordenar la ubicación del imputado.
Vale recordar que la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, es un derecho instrumental que de su vigencia dependen otros derechos y que no solo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El Juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y especialmente los de la victima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra que la orden de captura de las imputadas, para que pueda llevarse a cabo la audiencia preliminar.-----------------------------------------------------------------------------------------
Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECLARA EN REBELDÌA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), Y SE ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA, mediante los órganos de seguridad competentes. Líbrense oficios a los cuerpos de seguridad indicándole una que una vez ubicado deberá hacerlo comparecer ante este despacho. CUMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1

ABG. ROSANA FREITEZ A.

LA SECRETARIA

ABOG. ANGELA ARANGO OSPINA.

En fecha ___________ y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nros_________________


LA SECRETARIA.