REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, SECCION DE ADOLESCENTES. MERIDA; DIEZ DE MAYO DE 2006.-------------------------------------------

196º y 147º
ASUNTO: AUTO HACIENDO COMPUTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS.
CAUSA: E1-359-06
DELITO: ROBO LEVE
DEFENSORA PÚBLICA: ILIAMA PANTOJA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
MEDIDAS IMPUESTAS: LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS COMUNITARIOS

Vistos: Revisada como ha sido la presente causa signada con el Nº E1- 359-06; Adolescente sentenciado: IDENTIDAD OMITIDA, se observa: ---
PRIMERO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado el día 31 de enero del año 2006, imponiéndose las medidas de servicios comunitarios por seis (06) meses y libertad asistida por un (1) año, previstas en los literales c y d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de ROBO LEVE, en perjuicio de la ciudadana: MARILYN ANDREINA LABRADOR QUINTERO.-----------------------------------------------------
SEGUNDO: Que del folio 64 al 66, ambos inclusive, obra un auto fundado, por el cual la Juez de Ejecución, en fecha 23-02-2006, dictó auto ejecutorio en la mencionada causa, donde indica en cuanto a los Servicios a la Comunidad, el adolescente deberá realizar tareas de carácter gratuito en jornadas de cuatro horas semanales, durante seis (06) meses, contados a partir del inicio de las mismas, sumando un total de noventa y seis (96) horas; mediante la supervisión de la Trabajadora Social adscrita al Programa de medidas no privativas, llevado por el Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida.------------------------------ ------------------------------------------------------
TERCERO: Del folio 84 se observa oficio Nº 063 de fecha 04 de mayo del año 2006, donde la Trabajadora Social encargada de la supervisión de la medida, indica que el adolescente, inició el servicio el día 27 de abril del presente año, en la Prefectura de la Parroquia Jacinto Plaza y lo desempeñará durante los días jueves de cada semana, de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, en Funciones de Ejecución Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA que la medida de servicios comunitarios, finaliza el día 27 de octubre de 2006, con la ejecución de noventa y seis (96) horas de tareas, durante jornadas semanales de cuatro (4) horas.-----------------------------------------------------------------------------
Igualmente el Tribunal expresa: que si efectivamente el adolescente cumple con los Servicios a la Comunidad, el Tribunal decretará su cesación una vez se reciba la información respectiva, por órgano de la Trabajadora Social.-----------------------------------
Decisión esta que se toma de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas. Así se decide. -------------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01


ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. YANETH MEDINA
En fecha _______________________ se libraron boletas Nº_______________________


La Secretaria.