REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 16 DE MAYO DEL AÑO 2006.------------------------------------------------------------------
196º y 147º
ASUNTO: AUTO DE REVISION DE MEDIDA.
CAUSA: E1-292-04
MEDIDA: REGLAS DE CONDUCTA.
DEFENSORA PÙBLICA: ABOG. GISALES DE MORALES
FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO. .
VICTIMA: JHONNY MONSALVE RIVERO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
MOTIVACION
Oidos los alegatos esgrimidos por las partes, en la audiencia de revisiòn de medida, llevada a efecto el día 11 de mayo del año 2006, en la que también fue expuesto el informe de la Trabajadora Social, en cuanto al cumplimiento de la medida por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ratificando que la sentenciada se encuentra cumpliendo con la medida impuesta, de manera satisfactoria, este Tribunal observa: --
La adolescente sentenciada ha venido cumpliendo con la sanción impuesta, y siendo que la sustitución de las medidas solo obedece a que el cumplimiento de las mismas afecte el desarrollo del sentenciado o no cumpla con el fin educativo que la Ley persigue, esta Juzgadora considera que debe continuar su ejecución en los términos expuestos en la sentencia condenatoria y en el auto ejecutorio.-----------------------------------------------------------
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social; siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.---------------------------------------------------------------------------------
La finalidad de las medidas impuestas, mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y si esa meta se está cumpliendo, la medida no debe sustituirse, ni modificarse.--------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: La continuación del cumplimiento de la de REGLAS DE CONDUCTA que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumple en la actualidad.----------------------------------------
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 30 de agosto del año 2006. Agendese, Diarícese, regístrese y Cúmplase. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA
Abog. YANETH MEDINA
Sria.