REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, veintidós (22) de mayo de dos mil seis
Causa: C1- 1171-05
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
VISTO. En fecha once (11) de mayo de dos mil cinco (2005), este tribunal dicta sobreseimiento provisional en virtud de la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente (folios 31 al 35) siendo el investigado el adolescente información omitida.
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
Información omtida
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la investigación por denuncia (folio 01) de la ciudadana Yreiba Cristina Carrero Apolinares quien indica que en fecha 06 de enero de 2005 posterior a las seis de la tarde; dos adolescentes “ información omitida”, sacaron de la oficina de la piscina Olímpica Teresita Isaguirre ubicado en Tovar Estado Mérida, un equipo de sonido, por lo que se dio inicio a la investigación.
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Consta al folio (01) denuncia realizada por la ciudadana Yreiba Cristina Carrero Apolinar en la que indica que en la piscina olímpica se introdujeron dos personas y se apoderaron de un equipo de sonido perteneciente a la sociedad civil al efecto se inicia investigación en fecha 12-01-2005 ( folio 10) concatenado con inspección ocular No.015,(FOLIO 05) realizada a la oficinas del Club de Natación de Tovar ubicado en la calle principal del sector El Coliseo de Tovar, lugar donde ocurrió presuntamente el hecho observando una herramienta manual y archivadores con signos de registro adminiculado con la inspección ocular No.016 (FOLIO 06) realizada en la parte posterior del complejo deportivo Coliseo, terreno baldíos del sector El Chimborazo vía pública del Municipio Tovar, lugar en le que se encontró una caja contentivo en su interior de un disco de compacto adminiculado con el reconocimiento legal No. 002, (FOLIO 15) efectuada a una segueta la cual se encuentra en regular estado y fue hallada en el interior de las instalaciones de la piscina, concatenado con la entrevista a la Yreiba Cristina Carrero Apolinares (folio 25) quien indica que ella no observo cuando las personas se introducen en a oficina, pero tuvo conocimiento que eran dos jóvenes y solo sabe el nombre de uno de ellos el cual es Rene salas y el otro es supuestamente su primo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Siendo que la fiscal es la encargada de la investigación de los delitos de acción pública con el auxilio de la policía cuyo objeto es confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible; sin embargo, puede solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
A los fines de garantizar la seguridad jurídica del sospechoso, la investigación no puede permanecer ad infinitu, ya que se atentaría contra los derechos fundamentales del adolescente, tales como la presunción de inocencia. Siendo, subsanada por el legislador esta situación, al indicar que si transcurrido un año luego de acordado el sobreseimiento provisorio y no se solicita por parte del fiscal la reapertura del procedimiento dentro del año, el juez de Control de oficio pronunciará el sobreseimiento definitivo.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super ( sobre) y sedere (sentarse), senntarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Del análisis realizado se constata que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se acordó el sobreseimiento provisional sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento investigativo.
En efecto, al revisar las actuaciones, considera esta juzgadora que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ya que transcurrió el lapso de caducidad perimiento la instancia, originando la extinción del proceso en virtud de la inactividad de las partes durante el plazo señalado por la ley, que es de un año (artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de los investigados.
Deja expresa constancia el tribunal que en el presente caso no se realizó audiencia, por considerar que el motivo del sobreseimiento se encuentra comprobado en acta , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes información omitida. SEGUNDO: Se ordena devolver los objetos o evidencias registrados en la cadena de custodia (folio 07) y reconocimiento legal y avalúo comercial folios (15 y 16) a los propietarios que acrediten tal condición. Debiendo vigilar el cumplimiento de lo ordenado el tribunal de ejecución. Remítase al tribunal de ejecución una vez vencido el lapso legal para los recursos. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía de Ministerio Público y adolescentes, Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria