REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN.MERIDA; 08 DE MAYO DEL AÑO 2006.--------------------------------------------

196º y 147º
ASUNTO: AUTO DE REVISION DE MEDIDA.
CAUSA: E1-314-04
MEDIDA: REGLAS DE CONDUCTA.
DEFENSOR PÙBLICO: ABOG.RICARDO JOSE MARQUEZ.

MOTIVACION

Revisados como han sido los informes insertos a los folios doscientos dieciocho (218), al doscientos veinticuatro (224), suscrito por la Trabajadora Social, encargada del seguimiento y control de la medida REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el que señala que los sentenciados se encuentran cumpliendo con la medida impuesta, de manera satisfactoria, este Tribunal observa: -------
Los adolescentes sentenciados han venido cumpliendo con la sanción impuesta, y siendo que la sustitución de las medidas solo obedece a que el cumplimiento de las mismas afecte el desarrollo del sentenciado o no cumpla con el fin educativo que la Ley persigue, esta Juzgadora considera que debe continuar su ejecución en los términos expuestos en el auto dictado en fecha 08 de noviembre del año 2005, inserto a los folios ciento noventa y cinco (195) al ciento noventa y siete (197).------------------------------------------
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadano apta para responder a las exigencias de la vida social; siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.-------------------------------------------------------------------------------
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo, la medida no debe sustituirse, ni modificarse.--------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: La continuación del cumplimiento de la de REGLAS DE CONDUCTA que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, cumplen en la actualidad, en los mismos términos descrito en el auto fundado dictado en fecha 08 de noviembre del año 2005.--------------------
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 24 de junio del año 2006. Ofíciese a la Trabajadora Social. Notifíquese. Diarícese, regístrese y cúmplase. -----------------------------------------------------------
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.

LA SECRETARIA

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En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado.


Sria.