REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida nueve (09) de mayo de 2006


SOLICITUD Nº S1- 597/06



FUNDAMENTOS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR



Imputado de los hechos que investiga la fiscal décima segunda del Ministerio Público e impuesto de precepto constitucional artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 80 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y en virtud de lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa en la audiencia, este Tribunal procede a analizar los siguientes argumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal:

Primero: El joven INFORMACIN OMITIDA a quien se le sigue una investigación por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 DEL Código Penal Vigente. Cuyo adolescente fue traslado al tribunal a la orden del tribunal de Control No. 02, el día de hoy, y siendo, que el joven se encuentra detenido por una orden acordada por el mencionado tribunal, este tribunal resuelve abrir actuaciones como solicitud tomando en consideración la solicitud efectuada por la fiscalia décima segunda n la causa S2-508-06, previa solicitud de la causa al archivo del tribunal a los fines de realizar la audiencia y garantizar el derecho a la defensa y demás derechos fundamentales del mencionado adolescente.
Se le concede el derecho de palabra al adolescente quien manifestó “estoy cocnciente de lo que me acusan y soy autor intelectual de ese hecho asi mismo me pongo a derecho acerca del proceso judicial…”; este tribunal considera que existen elementos de convicción para este Tribunal de que el adolescente pretenda sustraerse del proceso; es decir, existe riesgo razonable de fuga de la investigación en virtud de tratarse de un hecho grave, como se evidencia de las actuaciones los actos no se han realizado porque no se ha hecho presente el adolescente, surgiendo la necesidad de libar orden de localización para imponerlo de los hechos que se investiga en la fiscalia.. Segundo: En un proceso penal las medidas cautelares tienen como fin asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantiza el equilibrio en la tramitación del proceso. Sin embargo la protección de los derechos a la libertad y la presunción de inocencia no puede significar el total abandono de las medidas cautelares que tienen como fin garantizar los objetivos del proceso, es decir su desarrollo y seguridad en el cumplimiento de sus resultados. Siendo esto conteste con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin del proceso es establecer la verdad de los hechos para una justa aplicación de la justicia, cuya misión corresponde a los Jueces que dirigen el proceso penal y quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, expediente Nº. AA50-T-2001, la cual es de carácter vínculante para los Jueces de la República, por ende es criterio de esta Sala: “... que el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, a sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría...”.

DISPOSITIVA

Tercero: De conformidad con los artículos 262 ordinal 2, 250, en sus ordinales 1, 2, y 3 y el antepenúltimo párrafo, el artículo 251, ordinales 2, 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 559 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr.Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1º Decreta la prisión preventiva, como medida cautelar al adolescente INFORMACION OMITIDA, ya identificado, en virtud de los razonamientos antes señalados. Dicha medida se hará efectiva en la misma Sala de Audiencias. La misma se cumplirá en el INAM, seccional Mérida, del Estado Mérida, Líbrese boleta de internamiento. Quedan notificadas las partes en la presente audiencia. Remítase la presente solicitud al tribunal de Control No. 02, para que sea agregado a la cusa principal por ser el juez natural en la presente causa. Ofíciese a la jueza de juicio. Se acurda las copias solicitadas. Ofíciese para la realización del estudio clínico y sico-social. Diarícese y regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01.


MIRNA EGLE MARQUINA.

LA SECRETARIA.

ZULAY MOLINA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


La secretaria.,