REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de mayo de dos mil seis.-

196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 09 de mayo de los corrientes, (folio 351), suscrita por el abogado, JAVIER PARRAGA BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 89.461, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NICASIA LOURDES ÁLVAREZ DE ARELLANO, parte actora en el presente juicio, mediante el cual, estando abierta a pruebas la causa en la presente instancia, promovió las que consideró convenientes a sus derechos e intereses, las cuales fueron agregadas a los autos (folios 353 al 385).

A tal efecto, pasa esta Instancia a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto observa:

Que en su escrito de pruebas, el promovente, promovió a favor de su representada las documentales y testificales que allí señaló, consignadas en copias simples, en los términos siguientes:

DOCUMENTALES: Promueve valor y mérito jurídico de los siguientes documentos: A).- Informe del Juzgado Superior Segundo a Cargo (sic) del Juez Daniel Monsalve Torres. B).- Estudio Pericial de los expertos Grafo técnicos, Nombrados (sic) por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Mérida. C).- Decreto de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar en contra de la ciudadana Marisol Agostini Santaromita, dirigida al Registrador Subalterno del Estado Mérida. D).- Oficio Nº 0123-2006, remito por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, visto el fallo emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (sic) del Estado Mérida, remitir con carácter de urgencia y en el estado en que se encuentre original del expediente que cursa por ante ese Juzgado, signado con el N° 18087, contentivo del juicio seguido por la ciudadana NICASIA LOURDES ÁLVAREZ DE ARELLANO en contra de la ciudadana MARISOL AGOSTINI SANTAROMITA E).- Oficio Nº 0124-2006, dirigido a la MAGISTRADA LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, Presidenta y demás integrantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
TESTIFICALES: Promueve el valor y mérito jurídico de la declaración testifical de la ciudadana LENIS YENAI QUINTERO LUZARDO, para que declare “de viva voz el interrogatorio que en la oportunidad correspondiente se le formule” (sic).

Este Tribunal, vistas las pruebas promovidas por el abogado, JAVIER PARRAGA BAPTISTA, este Tribunal se abstiene de admitirlas, en virtud de que no se tratan propiamente de nuevos medios de pruebas admisibles en esta instancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino de actuaciones procesales consignadas en el expediente, efectuadas en el curso del proceso, las cuales no traen al procedimiento en apelación, elementos nuevos que conlleven a formar el criterio del Juez, sino que se trata de pruebas promovidas en la primera instancia de conformidad con los artículos 395 y 396 eiusdem. Si embargo, se advierte al promovente que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actuaciones procesales y documentos cursantes en autos que considere necesario y pertinentes para la resolución de la controversia sometida por vía de apelación a su conocimiento y, en particular las pruebas promovidas y evacuadas en la instancia inferior. En tal sentido, se abstiene de admitir las mismas. Así se decide.-
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.
Cccy.-