REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES
cibido en fecha 11 de mayo de 2006, las presentes actuaciones, constante de 650 folios útiles, proveniente de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con Oficio Nº 473-06 de fecha 03 de mayo de 2006. Déle cuenta al ciudadano Juez.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006).
196° y 147°
Por recibido, désele entrada y cancélese su asiento de salida. Vista la decisión dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de abril del 2006, (folios 635 al 648), mediante la cual declaró, CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante, contra la sentencia dictada por este Tribunal con Asociados en fecha 28 de abril de 2005; LA NULIDAD de la sentencia recurrida y ORDENÓ al Juzgado Superior competente, dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio referido, asumo el conocimiento de la presente causa, concerniente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en el procedimiento que por otorgamiento de documento público sigue la empresa CONSTRUCTORA ROCAL C.A contra la empresa INVERSIONES, HOTELES Y TURISMO, C.A (INTHUR C.A) y, por cuanto de la revisión de las actas se observa que este proceso se encuentra evidentemente paralizado, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su reanudación, a cuyo efecto se fija el décimo primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación que se haga a las partes o a sus apoderados, la cual también se ordena advirtiéndoles que, reanudado el curso de la causa, comenzará a discurrir el lapso previsto en el artículo 90 ibidem para proponer recusación, y vencido éste, sin que las partes hubiesen hecho uso de ese derecho procesal, comenzará a discurrir el lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Homero Sánchez Febres
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
Cccy.