REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

, Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006).-

196° y 147°


Por cuanto en fecha veintiséis de abril de dos mil seis (26-04-06), venció el lapso previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, y ambas partes no presentaron observaciones escritas sobre los informes, el Tribunal dice VISTOS, entrando la presente causa en lapso para dictar sentencia en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 eiusdem.


El Juez Temporal,


Homero José Sánchez Febres



La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil




Exp Nº 4472




embp