GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la declaración de fecha 11 de abril de 2006, inserta al folio 28 de las presentes actuaciones, mediante la cual el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 15 del artículo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo en la presente acción de partición de bienes de la sociedad conyugal, que cursa por ante el referido Juzgado, expediente signado con el N° 05994, de la nomenclatura propia de ese Juzgado, intentado por la ciudadana XIOMARA RONDÓN, asistida por el abogado PABLO EMILIO LÓPEZ VIELMA, en contra del ciudadano CLAUDIO ANTONIO LUZARDO SILVA, alegando que por cuanto en fecha 26 de julio de 2002, dictó decisión en el presente juicio, por la cual declaró concluida la partición judicial habiendo emitido opinión sobre lo principal del juicio en forma legal, antes de dictarse la sentencia definitiva. Que apelada como fue dicha sentencia en fecha 16 de febrero de 2006, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia en virtud de la cual declaró la nulidad de la partición efectuada y decretó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal a quien le correspondiera conocer, dicte nueva decisión. Que el referido expediente ingresó nuevamente a ese Juzgado el día 03 de abril de 2006, y que la inhibición propuesta es impretermitible, ya que no le es permitido que un Juez examine el mismo planteamiento más de una vez, pues ello crearía inseguridad jurídica, por existir adelanto de opinión, que implica la necesidad de que otro Juez dicte la sentencia definitiva, situación esta que tiene su basamento jurídico en los artículos 252 y 272 del Código de Procedimiento Civil. Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítasele mediante oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
El Juez Temporal,


La Secretaria, Homero Sánchez Febres


María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil


En…


la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior y se remite el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 37 folios útiles, con oficio Nº 0480 – 147. Quedó anotada su salida bajo el Nº 4495.



La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil


Ycma.