GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la declaración de fecha 26 de abril de 2006, inserta al folio 06 de las presentes actuaciones, mediante la cual el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo en la presente acción de rectificación de partida de nacimiento, que cursa por ante el referido Juzgado, expediente signado con el N° 08289, de la nomenclatura propia de ese Juzgado, solicitado por la ciudadana DOLORES MARÍA ELOIZA SUÁREZ, siendo su apoderado judicial el abogado ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, según poder apud acta que obra a los folios 17 y 18 en el expediente principal, y habida consideración que entre él y el mencionado abogado existe enemistad manifiesta, toda vez que el señalado profesional del derecho ha interpuesto en su contra varias denuncias, tanto por ante el extinto Consejo de la Judicatura, como por ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura e incluso como venganza personal asistió a unos de sus clientes para que incoara en su contra una denuncia signada con el número 752899; todo lo cual produjo en su fuero interno una natural y evidente animadversión en contra del abogado ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, a quien considera su enemigo personal, lo que implica que si quisiera conocer de la presente demanda, podría poner en peligro la imparcialidad que es principio rector de todo proceso judicial y de la recta administración de justicia; encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítasele mediante oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
El Juez Temporal,


La Secretaria, Homero Sánchez Febres


María Auxiliadora Sosa Gil



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez Temporal,


La Secretaria, Homero Sánchez Febres


María Auxiliadora Sosa Gil

En…
la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior y se remite el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 14 folios útiles, con oficio Nº 0480 – 148. Quedó anotada su salida bajo el Nº 4496.


La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil


Ycma.