GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de mayo de dos mil seis.

196º y 147º

Visto el escrito presentado en esta misma fecha, que obra agregado al folio 51, por el apoderado actor, abogado VICTORIANO FLORES QUINTERO, mediante el cual promueve como pruebas en esta Alzada, los contratos de arrendamiento, justificativo de testigos, inspección judicial y contrato de compraventa, que obran agregados a los autos, este Tribunal niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios y, en particular, de instrumentos públicos, admisibles en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino de pruebas preconstituidas ofrecidas en las primera instancia que obran en el presente expediente. No obstante, se advierte al promovente que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.- Así se decide.

El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

Exp. 02703