REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

cibido por distribución hoy, 24 de mayo de 2006, contentivo de recurso de hecho, constante de 02 folios útiles. En consecuencia, dése cuenta al ciudadano Juez.

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de mayo de dos mil seis.

196° y 147°

Visto el anterior escrito, contentivo del recurso de hecho propuesto por el abogado PEDRO ANTONIO RIVAS SANTIAGO, en su sedicente carácter de apoderado judicial de las ciudadanas LORENA BEATRIZ y MARÍA LUISA GALICIA ROJO, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y por cuanto este Tribunal observa que junto con dicho escrito el mencionado profesional del derecho no produjo copia certificada de las actuaciones siguientes: a) del auto apelado; b) del escrito o diligencia por el que fue interpuesto el recurso de apelación; c) del auto del a-quo por el que negó la apelación; d) del instrumento poder o de las actas procesales que acrediten la representación que dice ejercer; e) del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal de la causa desde la fecha de la decisión apelada, exclusive, hasta aquella en que interpuso la apelación, inclusive; y por cuanto tales actuaciones procesales, a juicio de este Juzgador, resultan necesarias para decidir sobre la admisibilidad y procedencia del presente recurso de hecho, en garantía del derecho de defensa de las recurrentes, y acogiendo jurisprudencia establecida en sentencia de fecha 20 de enero de 1999, proferida por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, se fija un lapso de cinco días de despacho, contados a partir del siguiente a la fecha del presente auto, para que las recurrentes consigne en este Tribunal las actuaciones en referencia. Se advierte que, vencido dicho lapso, háyase o no hecho tal consignación, comenzará a computarse el lapso previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil para decidir el presente recurso.-


El Juez Provisorio,


Daniel Monsalve Torres
El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

En…

la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 02710.-

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega




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