REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de mayo de dos mil seis.

196° y 147°

Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentran vencidos los lapsos previstos en los artículos 252 y 314 del Código de Procedimiento Civil -- que resultan supletoriamente aplicables de conformidad con los artículos 490 y 491 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente-- para solicitar aclaratorias o ampliaciones y anunciar recurso de casación contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2006, dictada por este Juzgado en el presente juicio, sin que conste en autos que alguno o ambos recursos se hayan interpuesto, se declara FIRME la referida decisión y, en consecuencia, se acuerda bajar el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio.

El Juez Provisorio,


Daniel Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

En la misma fecha se remite el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, con oficio N° 0182-2006, salida N° 55, en una pieza, constante de 96 folios útiles.

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega


mdd