REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
La suscrita, MARÍA BERTOLA DE AGUILAR, SECRETARIA ACCIDENTAL del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que hoy, diez de mayo del dos mil seis, siendo la oportunidad legal para que tengan lugar los INFORMES en la presente causa, y siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, horas de despacho, y vencidas las mismas, dejó constancia que ninguna de las partes en el juicio (actor-demandado), ni por si ni por medio de apoderado, ni tampoco el Defensor Judicial designado a la parte demandada, no presentaron escrito de Informes, de lo cual le daré cuenta inmediata al Juez conforme a la ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA BERTOLA DE AGUILAR.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de mayo de dos mil seis.
196° y 147°
Vencido como se encuentra el lapso legal para que las partes en la presente causa presentarán sus INFORMES, de conformidad con el artículo 512 del Código de Procedimiento Civil, y visto que ninguna de las partes involucradas en el proceso (actor-demandada), presentaron Informes, no siendo necesario dejar transcurrir el lapso de OBSERVACIONES previsto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el Tribunal dice Vistos y entra en términos para decidir la causa, y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA BERTOLA DE AGUILAR.