REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, Diez de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha dos de Mayo del dos mil seis, suscrita por el abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, en su carácter de apoderado de la parte demandante, mediante la cual solicita se libre el correspondiente mandamiento de ejecución, por cuanto la demandada SONIA CAMACHO, no dio cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 21 de Febrero de 2.006, dentro del lapso que le fue concedido para tal fin. El Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con el artículo 526, Ejusdem, ordena librar Mandamiento de Ejecución, a cualquier Tribunal competente de la República Bolivariana de Venezuela donde existan bienes que sean propiedad de la parte intimada; y se decreta Embargo Ejecutivo, sobre bienes que sean propiedad de la parte demandada SONIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 2.988.048, de este domicilio y civilmente hábil, hasta por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs..19.574.997.30 ), que comprende el doble de la suma intimada más las costas, prudencialmente calculadas por el Tribunal. Advirtiéndose que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero éste solo se ejecutará hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUARO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs 10.874.998,50 ),que comprende la cantidad intimada más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. y de conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que si se comprueba de que los bienes efectuados exceden de la cantidad por la cual se ha decretado la medida, los efectos de éste serán limitados a aquellos bienes que debidamente señalados sean suficientes. Se comisiona amplia y suficientemente para la practica de la medida, y para el nombramiento de Depositario Judicial, de conformidad con el artículo 35 de la Ley, de Deposito Judicial, igualmente se advierte que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero, está en la obligación de designar Depositario Judicial al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) de conformidad con lo establecido en el artículo 540, del Código de Procedimiento Civil.- líbrese mandamiento y entréguese al interesado.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución para ser entregado a la parte interesada.-
LA SRIA ACC.
ESCALANTE N.