REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
En horas de despacho del día de hoy 10 de mayo de dos mil seis, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, día y hora señalado para que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO en el presente proceso. Se abrió el acto previó el pregón de Ley dado por la Alguacil del Tribunal y se hizo presente la ciudadana YASMINE AHMAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.958.840, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de parte actora en el juicio, y debidamente asistida por la abogado ROSALINDA BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.421. No está presente la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.922.162 y hábil, ni por sí ni por medio de apoderado. Y por cuanto el Tribunal observa que solo se encuentra presente personalmente en este acto la parte actora, no se insta a la reconciliación. En este estado solicitó el derecho de palabra la demandante, a través de su abogado asistente ROSALINDA BARRIOS, y conferídole que le fue expuso: “Insisto en la continuación del presente procedimiento en toda y cada una de sus partes”. Está presente la FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA 9na. DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, y en este estado solicito el derecho de palabra y conferídole que le fue expuso: “Observa esta representación fiscal que pese haberse ordenado en el auto de admisión la notificación del Ministerio Público, en fecha 15 de octubre de 2005, la misma no se verificó sino hasta el 02 de febrero de 2006, como se observa a los folios 25 y 26, por lo que a juicio de esta funcionaria se incurre en causal de reposición de las actuaciones de citación del demandado, practicadas por el Tribunal previa a la notificación fiscal, por lo que de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, solicito la reposición de la causa al estado de la practica de la citación del demandado para garantizar el debido proceso.” En este estado solicitó nuevamente el derecho de palabra la demandante, a través de su abogado asistente ROSALINDA BARRIOS, y conferídole que le fue expuso: “Solicito al honorable Tribunal de conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, no llevar a cabo la reposición de la causa, ya que la parte demandada, se dio por citada en el presente juicio, lo cual obra al folio 29 y vuelto del presente expediente y no pidió la reposición de la causa, por lo tanto convalidó las actuaciones realizadas, igualmente en nombre y representación de mi asistida, nos acogemos a los preceptos constitucionales contemplados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se establece que no se sacrificara la justicia por formalidades no
esenciales y también lo solicito de conformidad con el artículo 206 Código de Procedimiento Civil”.No expusieron más. En este estado este Tribunal le hace saber a las partes que las solicitudes planteadas por ellas en este acto, serán resueltas por auto separado. En consecuencia de conformidad con el Art. 757 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO del proceso que tendrá lugar en el PRIMER DIA siguiente a esta fecha pasados que sean CUARENTA Y CINCO días consecutivos, a las ONCE DE LA MAÑANA.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA DEMANDANTE, ABOGADO ASISTENTE
YASMINE AHMAR RAMIREZ. ABG. ROSALINDA BARRIOS
FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA 9na. DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA
EDDYLEIBA BALZA PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BERTOLA DE AGUILAR