REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia anterior de fecha 04 de mayo del 2.006, suscrita por el abogado en ejercicio WILLIAN JOSÉ UZCATEGUI CHÁVEZ, en su carácter de co-apoderado actor en el proceso, mediante la cual consigna las copias necesarias conforme lo ordenado en la nota de secretaría dictada en fecha 22 de marzo del 2.006, el Tribunal acuerda conforme lo solicitado. En consecuencia, líbrense recaudos de citación al cónyuge demandado y recaudos de notificación al Fiscal, en los mismos términos del auto dictado en fecha 22 de marzo del 2.006, anexándole a los mismos copia certificada del libelo de demanda, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de los mismos el presente auto. Se autoriza a la ciudadana ADRIANA RIVAS, alguacil del Tribunal, para la elaboración y confrontación de los fotostátos, quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de ley, y entréguense a la alguacil del Tribunal para que los haga efectivos.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA BERTOLA DE AGUILAR.
En la misma fecha se libraron los recaudos ordenados en el auto anterior y se entregaron a la alguacil del Tribunal para que los haga efectivos conforme a la ley.
LA SRIA,
BERTOLA DE AGUILAR.