REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de mayo del dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por LYNN DEUSDEDIT DI BACCO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.516.250, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogado ROSSANA LOZADA MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.338.- Désele entrada, fórmese expediente y el curso de ley. Y por cuanto el Tribunal observa que el error invocado es de orden material y no implica cambios de nombres, ni apellidos del solicitante, ni de otros elementos que en alguna forma pudieren afectar intereses de terceros. Se admite por no ser contraria a la ley, al orden Público, ni a las buenas costumbres de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y notifíquese a la Fiscal de Turno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 131 y 132 ejusdem, haciéndole saber que se dictará sentencia en la misma en el TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al que conste en autos su notificación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BERTOLA DE AGUILAR
En la misma fecha se le dio entrada con el N° 21330, se libro la boleta al Fiscal de Turno del Ministerio Público del Estado Mérida, y se entrego a la Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.-
LA SRIA.,
MARIA BERTOLA DE AGUILAR