EXP. N° 2.024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

196° y 147º

SOLICITANTE: RICARDO JOSE GONZALEZ GUERRA.
ABOGADO ASISTENTE: MARILUZ SUESCUM.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RICARDO JOSE GUERRA, venezolano, mayor de edad, de profesión arquitecto, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.204.537 de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARILUZ SUESCUM, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 11.466.806, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.468, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos a el como hijo legítimo sobreviviente, así como a sus otros hijos legítimos a saber: GERARDO ENRIQUE GONZALEZ GUERRA y GABRIEL ANTONIO GONZALES GUERRA del causante ENRIQUE GONZALEZ BERTI, venezolano, mayor de edad, de profesión médico, titular de la cédula de identidad N° V-27.823 y quien falleció en esta ciudad de Mérida el día veinticuatro de marzo de dos mil seis, según consta en acta de Defunción Nº 12, que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en esta misma fecha 11 de mayo de 2006, declarando los testigos por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, en fecha 27 de abril de 2006, en donde declararon como testigos los ciudadanos: JESÚS EDUARDO PACHON PARRA, EDUARDO PACHON PACHON, RAFAEL ANGEL DE LOS SANTOS ANDRADE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-11.469.830 y V-8.004990, V-2.808.401 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos RICARDO JOSE GONZALEZ GUERRA, GERARDO ENRIQUE GONZÁLEZ GUERRA y GABRIEL ANTONIO GONZALES GUERRA. Que conocen a los mencionados ciudadanos desde hace quince años, Que si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que sus hijos: RICARDO JOSE GONZALEZ GUERRA, GERARDO ENRIQUE GONZÁLEZ GUERRA y GABRIEL ANTONIO GONZALES GUERRA son los únicos y universales herederos del causante ENRIQUE GONZALEZ BERTI. Que si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que ENRIQUE GONZÁLEZ BERTI, fue docente universitario en la Universidad de Los Andes, gran colaborador e insigne investigador de la mencionada casa de estudios; fiel cumplidor de la Constitución y demás leyes de la República y ejemplar padre de familia y amigo. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ENRIQUE GONZÁLEZ BERTI, a sus legítimos hijos RICARDO JOSÉ, GERARDO ENRIQUE y GABRIEL ANTONIO GONZALEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.204.537, V -4.490.088 y V-8.049.350 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.------------------------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.---------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los once días del mes de mayo del dos mil seis.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AMHIL ESCALANTE N.