REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Vista la decisión anterior que obra agregada a los folios 138 al 141 del expediente, dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 28 de marzo del 2.006, mediante la cual declaró nulo el auto dictado por este Tribunal, en fecha 14 de febrero del 2.006, que obra agregado al folio 122 del expediente y repuso la causa al estado en que se encontraba para el 14 de febrero del 2.006, a los fines de que este Juzgado admite o niegue las apelaciones interpuestas por las partes en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal en fecha 20 de enero del 2.006, declarándose nulas las actuaciones subsiguientes al acto declarado írrito. En consecuencia, en acatamiento a dicha decisión, se ordena previamente realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, primero, desde el día 20 de enero del 2,006, exclusive, fecha en que se dictó la decisión apelada, hasta el día 25 de enero del 2.006, inclusive, fecha en que el apoderado de la parte demandada, apeló de dicha decisión, y segundo, desde el día 20 de enero del 2,006, exclusive, fecha en que se dictó la decisión apelada, hasta el día 31 de enero del 2.006, inclusive, fecha en que el apoderado de la parte actora, apeló de dicha decisión, a los fines de determinar si dichas apelación fueron hechas en tiempo oportuno o no para su admisión conforme a la ley.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA ACCIDENTAL del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, primero, desde el día 20 de enero del 2,006, exclusive, fecha en que se dictó la decisión apelada, hasta el día 25 de enero del 2.006, inclusive, fecha en que el apoderado de la parte demandada, apeló de dicha decisión, observándose que transcurrieron TRES (3) DÍAS DE DESPACHO, siendo esos días los transcurridos el lunes 23, martes 24 y miércoles 25 de enero del 2.006, y segundo, desde el día 20 de enero del 2,006, exclusive, fecha en que se dictó la decisión apelada, hasta el día 31 de enero del 2.006, inclusive, fecha en que el apoderado de la parte actora, apeló de dicha decisión, observándose que transcurrieron CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, siendo esos días los transcurridos el lunes 23, martes 24, miércoles 25, lunes 30 y mares 31 de enero del 2.006. Conste. Mérida, once de mayo del 2.006.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Por cuanto del cómputo anterior se desprende que las apelaciones interpuestas tanto por el apoderado de la parte demandada como el apoderado actor, de fechas 25 y 31 de enero del 2.006, en su orden, tal y como consta de los folios 100, 101 al 104 del expediente, contra la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal en fecha 20 de enero del 2.006, que obra agregada a los folios 97 al 99 del expediente, fueron interpuesta en tiempo oportuno conforme lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se admiten a UN SOLO EFECTO dichas apelaciones, de conformidad con el artículo 291 ejusdem, exhortándose a las partes para que mediante diligencias señalen las copias que estimen pertinentes y necesarias para ser remitidas a la alzada que conocerá de dichas apelaciones, junto con las que a bien tenga señalar el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 295 de la norma adjetiva, hecho lo cual y previa su certificación y anexas a oficio, se les dará salida a la alzada que le corresponda por distribución conocer de esas apelaciones conforme a la ley, y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.