REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de mayo de dos mil seis.-
196º y 147º
Vistas las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio DAMASO ROMERO en su carácter de apoderado de la parte demandada en el proceso, mediante escrito que obra 183 y 184 del presente expediente, el Tribunal las admite de la siguiente manera: En cuanto a las pruebas PRIMERA DOCUMENTALES, el Tribunal las admite todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba SEGUNDA (TESTIFICALES) el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y para la evacuación de la misma se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR), a los fines de que fije día y hora de presentación de los testigos promovidos ciudadanos: LEYDA YRALDY PARRA y FREDDY ZERPA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles, en su carácter de Juez y Síndico de la quiebra respectivamente en el expediente Nº 16.569, Librese despacho con las inserciones pertinentes y remítase con oficio al comisionado. Ofíciese.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se deja constancia que no se libró el despacho de pruebas ordenado en el auto anterior, por cuanto no hay fotostátos para certificar, debiendo la parte actora consignarlos mediante diligencia en el expediente-
LA SRIA ACC.
ESCALANTE N.