REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia anterior de fecha 04 de mayo del 2.006, suscrita por el abogado en ejercicio ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, en su carácter de apoderado de la parte demandada en el proceso, mediante la cual apela de la decisión dictada en fecha 20 de abril del 2.006, que obra agregada a los folios 560 y 561 del expediente, el Tribunal previamente ordena realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 20 de abril del 2.006, exclusive, fecha en que se dictó la decisión apelada, hasta el día 04 de mayo del 2.006, inclusive, fecha en que el apoderado de la parte demandada interpuso la apelación en referencia, a los fines de determinar si dicha apelación fue interpuesta en tiempo oportuno o no, para su admisión conforme a la ley.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA BERTOLA DE AGUILAR.
La suscrita, MARÍA BERTOLA DE AGUILAR, SECRETARIA ACCIDENTAL del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día 20 de abril del 2.006, exclusive, fecha en que se dictó la decisión apelada, hasta el día 04 de mayo del 2.006, inclusive, fecha en que el apoderado de la parte demandada interpuso la apelación en referencia, observándose que transcurrieron CUATRO (4) DÍAS DE DESPACHO, siendo esos días los transcurridos el viernes 28 de abril, martes 02,
miércoles 03 y jueves 04 de mayo del 2.006. Conste. Mérida, diez de mayo del dos mil seis.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA BERTOLA DE AGUILAR.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de mayo del dos mil seis.
196° y 147°
Por cuanto del cómputo anterior se desprende que la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, en fecha 04 de mayo del 2.006, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de abril del 2.006, fue interpuesta en tiempo oportuno conforme a la ley. En consecuencia, el Tribunal admite dicha apelación a UN SOLO EFECTO, con las copias que a bien tengan señalar las partes involucradas en el proceso y las que considere conveniente señalar el tribunal, hecho lo cual y previa su certificación se remitirán a la alzada que por distribución le corresponda, anexas a oficio, a los fines que la misma conozca de dicha apelación, y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARÍA BERTOLA DE AGUILAR.