REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de mayo de dos mil seis.
196º y 147º
Por recibido el anterior escrito junto con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero liquida y exigible con fundamento de Instrumento público (FACTURAS) y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, se admite la demanda por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, intentada por el ciudadano JESUS IVAN MOLINA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.760, con domicilio en la ciudad de Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.718, de este domicilio y jurídicamente hábil, e INTIMESE al ciudadano: RAFAEL ZAMBRANO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.439, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado a cancelarle a la parte actora la suma debida que es la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.6.847.402,74,oo) mas la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 42.198,oo) por concepto de intereses y mas la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.1.722.400,18,oo ) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 25%, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos la intimación del demandado, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este juzgado, apercibido de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación de la parte demandada. Compúlcese copia certificada del libelo de demanda y del presente auto y con su orden de comparecencia al pie y entréguese a la Alguacil del Tribunal para que la haga conforme a la ley.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 21336 y deja constancia que no se libraron los recaudos de intimación, por cuanto no hay fotostátos para certificar, exhortándose a la parte actora consignarlos mediante diligencia.
LA SRIA ACC.
ESCALANTE N.